El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba resolvió que el Juzgado de Paz de Unquillo debe intervenir en los casos contravencionales ocurridos en esa localidad, en el marco de un conflicto de competencia por la intervención de un ayudante fiscal móvil.
Todo comenzó a mediados de 2024, cuando un hombre denunció que el perro de su vecino -un dogo adulto- se introdujo en su patio y produjo múltiples destrozos, esto es, infracción tipificada en el Código de Convivencia Ciudadana. La denuncia fue realizada en el área judicial de la comisaría de Unquillo, ante el ayudante fiscal, de la Unidad Judicial Móvil (UJM) de Río Ceballos. Este último remitió las actuaciones al Juzgado de Paz de Unquillo, “por competencia material”. No obstante, la jueza de Paz, Cecilia Natalia Matías, se declaró incompetente y le devolvió las actuaciones al ayudante fiscal.
Vale recordar que, el 4 de abril de 2018, la Fiscalía General dictó la Resolución 3/18 en la que reconoció la brecha tecnológica existente entre las UJ digitalizadas y las comisarías del interior de la provincia que aún recibían denuncias y tramitaban actuaciones sumariales en formato papel, por lo que el MPF se comprometió a implementar el sumario digital en todas las comisarías y a capacitar al personal policial.
De este modo, se creó la figura del ayudante fiscal móvil para garantizar la presencia judicial en estas nuevas modalidades de tramitación de sumarios en las sedes policiales. Se especificó que dichos funcionarios actuarían en los términos de la LOMPF y del CPP, “bajo la modalidad de Unidad Judicial Móvil” y que prestarían sus servicios “en forma itinerante entre las dependencias policiales que se le asignen, las que deberá[n] visitar regularmente”.
Respecto de sus funciones -además de las propias de todo ayudante fiscal- se le asignó la de “visitar de forma itinerante y conforme las necesidades del servicio, las dependencias policiales asignadas, con el objeto de interiorizarse acerca de su situación y dar cumplimiento a las medidas que requieran su presencia”.
En lo que respecta a la modalidad de trabajo, se dispuso que “la asistencia será con presencia efectiva en la dependencia asignada y disponibilidad funcional itinerante en las demás sedes comprendidas cuando el servicio lo requiera”.
"(…) el hecho generador de la presunta infracción contravencional ocurrió en dicha localidad; y si bien se encontraba en la zona el ayudante fiscal móvil con base en Río Ceballos, su presencia fue ocasional, en el marco de su función itinerante dentro del esquema de unidades judiciales móviles. En consecuencia, no puede considerarse configurada la presencia de un ayudante fiscal con competencia territorial estable, tal como lo prevé el CConvC", sostuvo el TSJ cordobés.
Así, el Tribunal Superior concluyó que el doble rol que asumen los ayudantes fiscales del interior (penal y contravencional) “se vuelve particularmente problemático en el caso de los ayudantes fiscales móviles, cuya función principal está orientada a cubrir necesidades urgentes y dinámicas del servicio penal”,
El Alto Tribunal advirtió que, la decisión de declarar la competencia del Juzgado de Paz de Unquillo, se apoya en la naturaleza y dinámica funcional propia de las UJM, que "fueron creadas como parte de una política de modernización institucional, cuyo objeto fue extender progresivamente el sumario judicial electrónico a las comisarías del interior provincial, mediante la designación de ayudantes fiscales itinerantes que actúan entre diversas sedes policiales".
Y continuó: "La normativa establece expresamente que el ayudante fiscal móvil debe desplazarse entre las comisarías según las necesidades del servicio, lo cual implica que su presencia no es continua ni permanente en todas las localidades bajo su zona operativa. Esta movilidad, por otra parte, responderá a las indicaciones impartidas por la fiscalía de instrucción, en el marco de su actuación en lo penal".
Así, el Tribunal Superior concluyó que el doble rol que asumen los ayudantes fiscales del interior (penal y contravencional) “se vuelve particularmente problemático en el caso de los ayudantes fiscales móviles, cuya función principal está orientada a cubrir necesidades urgentes y dinámicas del servicio penal”, y añadió: "Su actuación en el proceso penal se encuentra regida por principios como el de dependencia jerárquica y subordinación, lo que implica que deben ajustarse estrictamente a las directivas de la fiscalía de instrucción. Esta subordinación, sumada al carácter itinerante y no permanente de su presencia en las localidades asignadas, afecta directamente la posibilidad de que ejerzan correctamente el rol de autoridad de aplicación en materia contravencional".