03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Decreto 462/2025

El INTI tiene base

La Justicia Federal de San Martín hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) contra el decreto del Poder Ejecutivo Nacional, que pretendía transformar estructuralmente al Instituto Nacional de Tecnología Industrial. El fallo ordena al Estado abstenerse de ejecutar actos que afecten la estructura o personal del organismo.

La jueza Martina Isabel Forns resolvió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por ATE en el expediente “Asociación Trabajadores del Estado c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparo”, y ordenó al Estado Nacional abstenerse de realizar cualquier modificación sustancial en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), por un plazo de seis meses.

La demanda fue promovida por ATE, el sindicato cuestionó la validez constitucional del Decreto 462/2025, el cual, en el marco de la Ley 27.742 (Ley Bases), dispone una transformación profunda del INTI: la eliminación de su autarquía, la disolución de su comisión directiva, el traspaso de su patrimonio al Tesoro Nacional y su conversión en una unidad administrativa bajo la órbita del Ministerio de Economía. 

ATE sostuvo que las disposiciones del decreto presidencial vulneran el principio de legalidad, el derecho al trabajo y la estabilidad del empleo público protegidos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, así como la libertad sindical y el marco legal aplicable al personal del INTI, que se rige por los Convenios Colectivos 214/06 y 109/07. Según el sindicato, el decreto afectaría tanto al personal de planta como a contratados bajo la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y monotributistas, comprometiendo programas, becas y salarios.

“la Constitución Nacional como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con jerarquía constitucional -en particular los Convenios Nº87, 98 y 151- impiden al Estado, en su rol concurrente de empleador y regulador, alterar de manera unilateral condiciones de trabajo que han sido establecidas por la norma colectiva con plena vigencia.”

El fallo considera que el decreto impugnado establece mecanismos que subordinan decisiones sobre el personal a la Secretaría de Transformación del Estado, modifican el régimen de estabilidad laboral y transfieren los recursos del INTI al Tesoro, lo cual afecta directamente la sustentabilidad operativa del organismo: “…no puedo dejar de señalar que, tal como lo refiere la actora, toda disposición administrativa que altere o desnaturalice tal garantía convencional que rige esta actividad, constituye una afectación directa al principio de irrenunciabilidad de derechos consagrado en el artículo 12 de la LCT, siendo nula de nulidad absoluta conforme lo establece el artículo 7 del mismo cuerpo normativo. A ello, cabe agregar que la Constitución Nacional como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con jerarquía constitucional -en particular los Convenios Nº87, 98 y 151- impiden al Estado, en su rol concurrente de empleador y regulador, alterar de manera unilateral condiciones de trabajo que han sido establecidas por la norma colectiva con plena vigencia.”

La resolución se apoya en los criterios tradicionales de admisibilidad de las medidas cautelares: fumus bonis iuris y periculum in mora. La jueza estimó que se acreditó un riesgo concreto e inminente que podría tornar ilusoria la resolución final del proceso de amparo.

Además, consideró que los trabajadores del INTI, al integrar un sector social vulnerable, requieren especial tutela cautelar conforme lo establece la Ley 26.854. Por ello, resolvió mantener la situación actual del organismo y su personal hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

 



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