29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

La intimación te caduca

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la caducidad de instancia en un proceso donde consideraron que los escritos para intimar al pago de la tasa de justicia no constituían impulso procesal alguno

La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró la caducidad de la instancia en un proceso caratulado “M., H. I. c/ CPACF (Ex 29240/16) s/ Ejercicio de la Abogacía – ley 23187 – art 47”, aunque sin imponer costas por no haber mediado actividad de la contraria.

La decisión, tomada por los jueces Jorge Eduardo Morán y Rogelio W. Vincenti aparece luego de comprobar que en el expediente la última actuación que impulsó el proceso había sido la providencia del 9/3/2023, mediante la cual el tribunal ordenó correr traslado del recurso directo intentado por el demandado, quedando a cargo de la actora la confección, suscripción y diligenciamiento del oficio pertinente.

Desde ese momento en adelante, aún descontando los plazos que correspondían a las ferias judiciales, y hasta la fecha de la decisión había transcurrido el plazo de seis meses previsto por el art. 310 inciso 1 del CPCCN, sin que exista ninguna acto de impulso procesal en el expediente, lo que se consideró como un desinterés en la prosecución del caso.

 

“Las actuaciones relativas a la intimación al pago de la tasa de justicia no pueden ser consideradas como hábiles a los fines de impulsar el proceso”, de manera que no existía en el caso un impulso durante el transcurso de ese tiempo consignado, haciendo operativo el instituto.

 

Los magistrados recordaron que el art. 310 inciso 1 CPCCN dispone que la caducidad de la instancia se produce cuando no se instare su curso dentro de los seis (6) meses en primera o única instancia y conforme el art. 311 el plazo procesal se computaba desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario que tenga el efecto de impulsar el procedimiento, corriendo incluso en los días inhábiles, salvo las ferias judiciales o aquellos en que las partes se hallaren impedidas de activar el proceso.

Por otro lado, los camaristas también aclararon que “las actuaciones relativas a la intimación al pago de la tasa de justicia no pueden ser consideradas como hábiles a los fines de impulsar el proceso”, de manera que no existía en el caso un impulso durante el transcurso de ese tiempo consignado, haciendo operativo el instituto.

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