El Juzgado de Familia de Monteros, provincia de Tucumán, dictó una medida cautelar donde prohibió a la madre de un menor difundir imágenes del niño en redes sociales y plataformas virtuales sin el consentimiento del padre.
La causa “P. N.M. c/ C. M.T. s/ MEDIDA CAUTELAR (RESIDUAL)”, se originó cuando el padre, en representación del menor, denunció que la madre utilizaba imágenes del niño para promocionar emprendimientos comerciales, como un salón de eventos y un canal de streaming, lo que vulneraba distintos derechos.
"La identidad digital de un niño no puede convertirse en una extensión de los intereses de consumo del mundo adulto", advirtió la sentencia.
La jueza Mariana Rey Galindo le dio la razón al demandante y aseguró que “la exposición digital sin control no es un hecho neutro”, sino que "genera una huella digital permanente que condiciona la vida futura del niño, afecta su reputación, puede poner en riesgo su seguridad, y cercena su posibilidad de ejercer de manera progresiva su autonomía sobre cómo y cuándo desea compartir su identidad".
“El artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de tal requiere, por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”, agregó la magistrada.
El fallo remarcó que "la sobreexposición digital (conocida como sharenting y oversharenting) impuesta por personas adultas —aun con intenciones que se perciben como afectuosas o familiares— puede constituir una forma de apropiación simbólica de la identidad del niño, especialmente cuando no ha mediado su consentimiento ni el de ambos representantes legales".
"La identidad digital de un niño no puede convertirse en una extensión de los intereses de consumo del mundo adulto", advirtió la sentencia.
En este caso concreto, profundizó la magistrada, “el análisis de los riesgos del entorno digital no puede disociarse del deber que me incumbe de preservar el derecho del niño a la privacidad, a la imagen y a la construcción libre de su identidad”.
“Estas garantías no pueden quedar supeditadas a decisiones unilaterales de terceros —ni aun cuando se trate de uno de sus progenitores— si existe oposición fundada del otro y si se compromete un derecho fundamental”.