En la causa “MARTINEZ, CRISTIAN DAVID C/ ABERTURAS INTELIGENTES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO”, la Cámara Laboral de Bariloche consideró que el despido de un trabajador con varias faltas previas se dio de manera irregular, debido a que la notificación del distracto fue de manera oral, sin respaldo documental.
Según se desprende del expediente, el actor se desempeñaba como operario en una fábrica, donde incurrió en múltiples infracciones como fumar en el interior del lugar y permanecer con el torso desnudo durante la jornada laboral.
"Teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo y las modalidades y circunstancias personales en cada caso, entiendo que el proceder de la demandada ha vulnerado claramente la regla o principio de la buena fe receptada por la ley", destacaron los camaristas.
También se constató el uso indebido del celular en zonas de riesgo, llegadas tarde, faltas sin aviso y un episodio de desobediencia hacia una superior al momento de comunicarle una sanción.
Al momento de la desvinculación, al empresa no formalizó el despido por escrito y se limitó a impedirle el ingreso del trabajador al establecimiento. Le comunicó de forma verbal, a través de un encargado que “había sido despedido”, y, frente a esa negativa, el trabajador se consideró despedido indirectamente.
El Tribunal integrado por Alejandra Paolino, María de los Angeles Pérez Pysny y Jorge Serra consideró que, si bien las sanciones aplicadas eran justificadas por las faltas cometidas, la forma en que la empresa resolvió la desvinculación fue contraria al artículo 63 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Al respecto, los jueces explicaron que “luce evidente que la demandada había adoptado una postura rupturista de manera previa al desenvolvimiento o desarrollo de los hechos, ello así, reitero, en tanto se le prohibió el ingreso a la fábrica por haber sido informado el coordinador de operaciones que Martínez había sido despedido, previo a que se configurara, eventualmente, el abandono de trabajo”.
"Teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo y las modalidades y circunstancias personales en cada caso, entiendo que el proceder de la demandada ha vulnerado claramente la regla o principio de la buena fe receptada por la ley", destacaron los camaristas.
Por lo expuesto, la Cámara condenó a la demandada a pagar indemnizaciones por antigüedad, preaviso, vacaciones proporcionales y salarios adeudados, además de aplicar multas por no haber entregado en tiempo la documentación laboral.
También se reconoció el agravamiento indemnizatorio previsto en la normativa de emergencia laboral vigente al momento del despido.