El Juzgado Federal N° 2 de Santa Fe hizo lugar a la medida cautelar solicitada por provincia contra Facebook por uso no autorizado de la marca "Quini 6" en publicaciones que redirigen a sitios de juegos de azar clandestinos.
La cautelar fue solicitada por la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, al sostener que las publicaciones pagas en Facebook generan confusión y daño reputacional al asociar la marca registrada ante el INPI con actividades ilegales.
La cautelar establece que la red social deba detectar "todas y cada una de las publicaciones pagas que, utilizando la marca QUINI 6, publiciten, promocionen o redirijan a sitios de juegos de azar clandestinos o no autorizados que no pertenezcan a la Lotería de Santa Fe y proceda a su la inmediata eliminación, supresión y/o bloqueo” y que además “realice un monitoreo constante y permanente a los fines de detectar este tipo de publicaciones y proceder inmediatamente a darlas de baja”.
La sentencia destacó el impacto en la confianza de "los usuarios que pueden verse perjudicados por el presunto accionar ilícito denunciado ante las autoridades del Ministerio Público de la Acusación de la provincia de Santa Fe, con motivo de posibles situación de juego clandestino o ilegal”.
El juez Aldo Alurralde ponderó las capturas de pantalla presentadas que evidencian publicaciones ilícitas y remarcó que "la prevención, denominada tutela inhibitoria, consiste en una serie de acciones destinadas a actuar antes que el daño se produzca, que modifica el elemento central de la responsabilidad, que está basada en el daño, para actuar con anterioridad ante la mera amenaza".
El poder multiplicador de Facebook –con 2.110 millones de usuarios activos diarios– agrava el riesgo de confusión, destacó la sentencia.
“El titular de una marca de fábrica o de comercio registrada gozará del derecho exclusivo de impedir que cualesquiera terceros, sin su consentimiento, utilicen en el curso de operaciones comerciales signos idénticos o similares para bienes o servicios que sean idénticos o similares a aquellos para los que se ha registrado la marca, cuando ese uso dé lugar a probabilidad de confusión”, explicó el magistrado.
La sentencia destacó el impacto en la confianza de "los usuarios que pueden verse perjudicados por el presunto accionar ilícito denunciado ante las autoridades del Ministerio Público de la Acusación de la provincia de Santa Fe, con motivo de posibles situación de juego clandestino o ilegal”.
“Es verosímil el derecho de la actora para requerir el cese preventivo, por parte de la plataformas de FACEBOOK, de las publicaciones ilícitas que denuncia y en las que se haría publicidad de la marca QUINI 6 sin autorización alguna del titular registral, sumado al hecho de posible redirección de los usuarios de la red social a sitios web de juegos de azar y, posiblemente clandestinos, no autorizados por la actora, induciendo a error a los usuarios, quienes confían en la trayectoria de la marca referida”, dijo el juez.
Respecto al peligro en la demora, el fallo destaca el "daño reputacional continuo y progresivo", erosionando la confianza de usuarios y agravando perjuicios irreversibles. “La demora en la adopción de medidas efectivas para mitigar el daño, agravará irreversiblemente el perjuicio”, añadió.
Con esta medida, Facebook deberá, además, detectar “los medios de pago (como tarjetas de crédito, de débito, transferencias bancarias) utilizados por aquellos anunciantes que hayan incurrido en la utilización de la marca QUINI 6 para redirigir a sitios de juego no autorizados y que no pertenecen a la Lotería de Santa Fe y proceda a rechazar estos medios de pago para abonar publicidad o anuncios dentro de sus plataformas”