En la causa “SAEZ, MAURO ALEJANDRO C/ BARAHONA, ANTONIO OSCAR S/ ORDINARIO”, la Cámara del Trabajo de Cipolletti consideró injustificado el despido de un hombre por tomar mate en su lugar de trabajo.
El trabajador se desempeñaba como repartidor desde noviembre de 2017 en una panadería. En julio de 2020, firmó una notificación en la que se le comunicó que quedaba prohibido consumir mate dentro del establecimiento, en el marco de los protocolos adoptados por la pandemia.
Para los camaristas, la medida resultó desproporcionada y contraria al principio de progresividad que rige en el derecho laboral.
Meses después, el dueño de la panadería presentó videos que mostraban al empleado en la zona de preparación de alimentos. En esas imágenes, se lo observó mientras tomaba mate y apoyaba el recipiente sobre las superficies de trabajo.
Para despedirlo, el demandado alegó que el hecho significó una falta grave que había provocado la pérdida de confianza.
El trabajador rechazó esa acusación y resaltó que el consumo de mate era una práctica habitual en el lugar de trabajo, tanto por parte de sus compañeros como del propio empleador.
Los jueces rechazaron el despido y aseguraron que solo es procedente si existió "un comportamiento contractualmente ilícito, objetivamente grave, capaz de hacer que no resulte equitativamente exigible a la parte afectada, la subsistencia del vínculo, estando habilitadas las partes del sinalagma contractual para denunciar el contrato por la "inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del contrato", ejerciendo la prerrogativa que resulta del pacto comisorio implícito en este tipo de relación".
Para los camaristas, la medida resultó desproporcionada y contraria al principio de progresividad que rige en el derecho laboral.
“Los rigurosos sistemas e indicaciones implementados por la demandada a fin de mantener la higiene en el sector de producción mediante la implementación de cursos dictados al personal; lo cierto es que coincido con el Sr. Juez a-quo en el sentido que la ausencia de antecedentes desfavorables del trabajador refuerzan la hipótesis de que nos encontramos frente a un despido desproporcionado”, agregaron al respecto.
Los magistrados entendieron que “el despido del actor ha sido sorpresivo, dejando al trabajador sin la posibilidad de ejercer defensa que le permita fundadamente negar la imputación o bien justificar y/o enmendar en tal caso su proceder, pero pudiéndolo hacer siempre en vigencia del contrato laboral; conducta reprochable de la patronal que contraviene normativa laboral protectoria y de Orden Público”.
Por todo lo expuesto, el fallo ordenó pagarle al demandante una indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso con su respectivo sueldo anual complementario (SAC), integración del mes de despido con SAC, salario por los días trabajados en octubre de 2020, SAC proporcional del segundo semestre y vacaciones no gozadas.