03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Las Deepfake auditivas no quedan impunes

La Cámara Nacional Electoral confirmó el procesamiento por el delito inducción con engaño respecto de una mujer que fue denunciada por difundir un video de un candidato a Senador con voces supuestamente montadas.

(IA Meta)
Por:
Santiago
Rubin
Por:
Santiago
Rubin

La Cámara Nacional Electoral analizó un caso que involucra el uso de técnicas de manipulación digital, difusión de información falsa y coordinación de cuentas anónimas con el objetivo de intervenir en el proceso electoral y resolvió confirmar el procesamiento como autora del delito de inducción con engaño a una mujer que habría desplegado herramientas tecnológicas destinadas a incidir en el electorado mediante una campaña sistemática de desinformación.

El expediente se originó a partir de una denuncia  de Mario Raúl Negri, precandidato a Senador Nacional en las PASO 2021, que advertía la publicación de dos anuncios en la red social Facebook, con videos presuntamente falsos. Negri aportó dos URL que dirigían a publicaciones en la red social Facebook, “donde –según denunció- se apreciaría un video en el que se reproduce una falsa noticia sobre su persona, la cual se habría creado mediante el montaje de las voces de los periodistas, y también la suya”, con la intención de “lesionar [su] imagen, honor y reputación, como así también perjudicar[lo] electoralmente en el marco del proceso electoral” 

Uno de los puntos destacados de la resolución es la evaluación de las campañas publicitarias pagas difundidas en Facebook, las cuales alcanzaron entre 350.000 y 450.000 visualizaciones por pieza. Según los registros de la biblioteca de anuncios de Meta, cada anuncio tuvo un costo aproximado de entre 85.000 y 90.000 pesos. Las publicaciones fueron promovidas desde cuentas anónimas o falsas, cuya titularidad fue parcialmente reconstruida mediante la identificación de direcciones IP, correos electrónicos y teléfonos vinculados a las cuentas de pago.

 

“Es necesario tener en cuenta las características especiales que tienen los actos de descrédito, desinformación y manipulación del debate público cuando se dan en contextos electorales, toda vez que -además de las consecuencias individuales que pueden generarpodrían implicar una violación al derecho de participación política o afectar, más genéricamente, la legalidad, legitimidad o integridad del proceso electoral"

 

La Cámara describió el funcionamiento de estas campañas como parte de una estrategia compleja y coordinada, basada en la implementación de técnicas en constante evolución. Entre ellas, se detallan: la creación de perfiles falsos de figuras políticas, la difusión de noticias fabricadas (fake news) orientadas a generar estados de opinión favorables o desfavorables, y su amplificación mediante algoritmos que les aseguran alta visibilidad. A esta operatoria se suma la intervención de comentaristas pagos —trolls— y cuentas automatizadas —bots—, que replican el contenido de forma masiva, alternando períodos intensos de actividad con fases de inactividad programada.

Los jueces Alberto Ricardo Dalla Via, Santiago Hernán Corcuera y Daniel Bejas, valoraron especialmente la información provista por Meta, que permitió trazar un vínculo entre las publicaciones y al menos una de las personas involucradas en la maniobra. El análisis también incorporó la existencia de comentaristas pagos, que actuaron como multiplicadores de contenido, consolidando una estrategia conjunta cuyo objetivo fue influir artificialmente en la opinión pública.

Según los magistrados, los mensajes difundidos se construyeron a partir de datos falsos o manipulados, con el propósito de erosionar la imagen pública de determinados actores políticos. En ese sentido, consideraron que las acciones excedieron los márgenes del derecho a la libertad de expresión y se desarrollaron mediante recursos opacos y simulados, como bots, algoritmos de difusión y cuentas encadenadas.

“Es necesario tener en cuenta las características especiales que tienen los actos de descrédito, desinformación y manipulación del debate público cuando se dan en contextos electorales, toda vez que -además de las consecuencias individuales que pueden generarpodrían implicar una violación al derecho de participación política o afectar, más genéricamente, la legalidad, legitimidad o integridad del proceso electoral”, apuntó el fallo.

El Tribunal enmarcó la conducta de la imputada en una lógica de autoría funcional, al haber participado en diferentes instancias del diseño y ejecución de la maniobra: desde la construcción de los mensajes hasta la contratación de campañas dirigidas. Además, se advierte la existencia de otras líneas de investigación abiertas, con pruebas aún no exploradas, que podrían conducir a la identificación de nuevos partícipes.

En definitiva, la Cámara dejó en claro que no se trató de opiniones o expresiones espontáneas, sino de una estructura organizada que buscó intervenir deliberadamente en el proceso electoral. Por estos fundamentos, resolvió confirmar el procesamiento apelado.

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