En los autos “Larrosa, Lucas Javier c/ Fundación Club Hindú y otro s/ despido”, el Máximo Tribunal dejó firme una sentencia que rechazó la demanda de un caddie para reclamar por una relación laboral al club de golf en donde se desempeñaba.
La decisión lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkratnz y Ricardo Lorenzetti, quienes consideraron inadmisible el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Según se desprende de la causa, el caddie demandó a la Fundación Club Hindú. En concreto, solicitó al club la registración de su relación laboral, alegando que mediaba entre ellos un contrato de trabajo, pero la accionada negó el vínculo y dijo se trataba de un trabajador autónomo porque había prestado servicios a favor de varios jugadores y socios y no para la demandada.
El actor se desempeñaba como caddie de golf para los socios de la demandada. En su presentación sostuvo que comenzó a trabajar para la demandada el 2 de marzo 2004 y que lo hacía los sábados, domingos y feriados, de 7.00 a 18.00 horas; que al llegar el personal de seguridad lo registraba en una planilla y que el Master Caddie era el encargado de asignar las salidas; agregó que esa persona le indicaba a los caddies recorrer la cancha para cubrir pozos y limpiar la basura que se produce por la cantidad de jugadores; que debía limpiar los baños asignados y la casilla de caddies.
Añadió, asimismo, que el Master Caddie era el que asignaba los caddies a los jugadores y que eran estos los que pagaban por el cumplimiento de su labor.
De este modo, se planteó si en la ejecución de la relación entre las partes, estas se comportaron como lo harían un trabajador y un empleador, configurando de hecho una relación de trabajo.
El reclamo fue rechazado en primera instancia y la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó esa decisión. Para así decidir, el juez de grado consideró que los servicios de los caddies son usufructuados por los propios jugadores y no por la institución demandada.
“Todos estos extremos me llevan a concluir que el Club no interviene ni directa ni indirectamente en la actividad que cumple el caddie para el jugador y éste es el único que, en su calidad de asociado o invitado, solicita el uso de las instalaciones de la entidad deportiva. No cabe ninguna duda que el caddie actúa autónomamente, y que el Club es un simple intermediario entre este y el jugador que utiliza sus servicios, facilitando sus instalaciones (como en tantas otras actividades) y el hecho de que sus servicios los realice en el campo de golf, no tipifica los elementos característicos del contrato de trabajo, establecidos en el artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo”, indicó la Cámara laboral.
La sentencia destacó que la demandada solo sugería una tarifa para evitar conflicto entre los asistentes, pero era el jugador quien abonaba ese trabajo. Los caddies no tenían obligación de asistir al club ni los jugadores de contratar a la misma persona, incluso un jugador podía asistir con su caddie.
Y añadió: “Tal como se indicase en agrado, nada obsta para que el deportista se adentre solo en el campo de juego, que se acompañe por su propio caddie o que trasporte los palos en un carrito. Si bien el jugador paga la retribución convenida y, por lo común, es el caddie quien carga los palos, lo relevante es que también instruye y asesora al primero, por lo cual desaparece la facultad de dirección propia del contrato laboral”.
“Todos estos extremos me llevan a concluir que el Club no interviene ni directa ni indirectamente en la actividad que cumple el caddie para el jugador y éste es el único que, en su calidad de asociado o invitado, solicita el uso de las instalaciones de la entidad deportiva. No cabe ninguna duda que el caddie actúa autónomamente, y que el Club es un simple intermediario entre este y el jugador que utiliza sus servicios, facilitando sus instalaciones (como en tantas otras actividades) y el hecho de que sus servicios los realice en el campo de golf, no tipifica los elementos característicos del contrato de trabajo, establecidos en el artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo”, indicó la Cámara laboral.