La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de A. E. A. por el delito de estafa en concurso ideal con uso de documento público falso agravado, en hechos cometidos en dos oportunidades y con concurso real entre sí.
Los hechos, registrados en 2013, consistieron en la contratación de una línea telefónica y la obtención de un crédito para la compra de un televisor, ambas operaciones realizadas mediante la presentación de un DNI adulterado perteneciente a un tercero.
valoró que la huella recogida coincidía con la del acusado, y que la fotografía insertada en el DNI adulterado también lo representaba
El imputado había sido procesado en primera instancia por el Juzgado Federal de Quilmes, que también dispuso un embargo sobre sus bienes por $22.000; la defensa apeló la resolución, alegando insuficiencia probatoria, cuestionamientos al peritaje dactiloscópico, nulidad de la indagatoria por error en la cita legal, y la prescripción de la acción penal. Ninguno de estos agravios fue acogido por el tribunal de alzada.
La investigación se inició a partir de la denuncia de N. B., quien manifestó haber recibido intimaciones de pago por consumos que no había realizado: una línea telefónica y una compra con crédito en una casa de electrodomésticos. En ambos casos, se utilizó su número de DNI, que había sido robado con su billetera meses antes.
La documentación obtenida por las firmas Movistar y Frávega permitió identificar el uso de un documento con fotografía y firma distintas a las del verdadero titular. Además, en la operación comercial de Frávega se tomó una huella dactilar que fue analizada por la División Rastros de la Policía Federal Argentina, concluyendo que pertenecía al imputado.
El Tribunal consideró esta pericia como prueba suficiente para confirmar la imputación, rechazando los cuestionamientos defensivos basados en la supuesta falta de coincidencia plena en los pliegues dactilares. La Cámara valoró que la huella recogida coincidía con la del acusado, y que la fotografía insertada en el DNI adulterado también lo representaba.
Uno de los ejes centrales de la apelación fue el paso del tiempo, la defensa sostuvo que, habiendo transcurrido más de una década desde la fecha de comisión del último hecho (julio de 2013), la acción penal se hallaba prescripta. Sin embargo, la Cámara rechazó el planteo, argumentó que, al tratarse de un documento público destinado a acreditar identidad, el delito configurado tenía una pena máxima de ocho años, por lo que no se había superado aún el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código Penal.
También se descartó el agravio fundado en una supuesta nulidad de la audiencia indagatoria por error en la referencia normativa (citación del artículo 272 en vez del 172 del Código Penal). La Sala, integrada por los jueces César Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo, entendió que se trató de un error material que no alteró el contenido esencial de la imputación ni afectó el derecho de defensa.