En la causa “MARTIN EXEQUIEL NICOLAS C/ PATAGONIAN FRUITS TRADE S.A. S/ ORDINARIO”, la Cámara del Trabajo de Cipolletti ordenó indemnizar a un trabajador rural que fue despedido sin motivos.
Según se detalló en el expediente, el hombre ingresó al establecimiento rural en calidad de trabajador agrario, primero contratado por Braspatagonia SRL, luego por Lago Verde S.A. y finalmente por Patagonian Fruits Trade S.A., que respetó la antigüedad acumulada.
Las tareas incluían cosecha, poda, raleo, limpieza de canales y mantenimiento de la chacra durante todo el año.
“La circunstancia de no otorgar ocupación efectiva de tareas, constituye causal injuriante de gravedad tal que hace intolerable la continuidad del vínculo laboral, haciendo procedente las indemnizaciones peticionadas”, remarcó el fallo.
Un día, el capataz le dijo que se retirara y esperara novedades. "Andá a tu casa hasta que te llegue el papel”, le remarcó su superior, pero como no tuvo noticias envió una carta documento solicitando que se le aclare su situación y se le asignen tareas. Nunca obtuvo respuestas.
El Tribunal integrado por Raúl Santos, Luis Lavedán y María Marta Gejo consideró que el trabajador cumplió con las formalidades legales para considerarse despedido y que “el silencio ante las intimaciones y la falta de tareas fueron tenidos como una conducta injuriante”.
“La circunstancia de no otorgar ocupación efectiva de tareas, constituye causal injuriante de gravedad tal que hace intolerable la continuidad del vínculo laboral, haciendo procedente las indemnizaciones peticionadas”, remarcó el fallo.
En ese marco, “proceden las indemnizaciones por despido reclamadas en autos, y en virtud de tipificar la modalidad contractual del actor, dentro del Régimen Nacional del Trabajo Agrario como un trabajador permanente, aunque de prestación discontinua, cabe, a los efectos de determinar su antigüedad, el tiempo de servicios efectivo que acumuló”, agregaron los jueces.
La sentencia ordenó calcular los intereses sobre las sumas adeudadas conforme a los parámetros fijados por el Poder Judicial rionegrino, e impuso a la empresa la carga de las costas del proceso. Además, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes y ordenó las medidas necesarias para la apertura de una cuenta judicial en la que deberán depositarse los fondos correspondientes.