03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Una fintech quiso litigar en Gibraltar, pero el juzgado le marcó territorio

No hay clic que valga si el contrato es de consumo

En el marco de una causa por estafa con una billetera cripto, el Juzgado Comercial N.º 3 rechazó la excepción de incompetencia territorial presentada por la empresa demandada, al reconocer que el vínculo con el usuario se encuadra en una relación de consumo sujeta al artículo 36 de la Ley 24.240.

(IA Meta)
Por:
Santiago
Rubin
Por:
Santiago
Rubin

En el expediente “B, C c/ X Bank Limited y otro s/ ordinario”, el Juzgado Nacional en lo Comercial N.º 3 rechazó la excepción de incompetencia interpuesta por la parte demandada, una entidad financiera digital con sede en Gibraltar, que pretendía que el conflicto judicial se resolviera fuera del país, en virtud de una cláusula de prórroga de jurisdicción incluida en sus términos y condiciones de uso.

La actora, con el patrocinio letrado de Ariel Aginsky, había iniciado una acción de nulidad de acto jurídico, daños y perjuicios y daños punitivos por operaciones con criptoactivos no autorizadas desde su cuenta, tras haber sido víctima del robo de su celular. Denunció transacciones inusuales por casi siete bitcoins, realizadas sin validación de seguridad y bajo una firma electrónica que desconoce. 

La demandada planteó que, conforme al contrato aceptado por la actora, cualquier conflicto debía resolverse exclusivamente ante los tribunales de Gibraltar, lugar donde tiene su sede la compañía. Por su parte, la actora invocó su carácter de consumidora, argumentando que la relación se había originado en territorio argentino y que el vínculo con la empresa respondía a una típica relación de consumo, regida por la Ley 24.240.

 

resultaba aplicable el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, que habilita al consumidor a iniciar acciones judiciales en su domicilio, en el lugar del consumo, o en el de celebración del contrato, incluso cuando se trata de contratos internacionales o de servicios digitales.

 

El Juez Jorge S. Sicoli compartió los argumentos expuestos por la Representante del Ministerio Público Fiscal y resolvió rechazar la excepción de incompetencia territorial. 

"La relación jurídica que -en principio- vincularía a las partes, se enmarcaría en un contrato de naturaleza bancaria, por lo que correspondería aplicar las disposiciones relativas a los contratos de consumo regulados en los artículos 1093 y siguientes del Cód. Civ. y Com. (conf. Szylko, Macarena María, "Precisiones jurisprudenciales sobre la tutela del consumidor hipervulnerable", Revista Cód. Civil y Comercial, Año IX, N° 2, abril 2023, p. 310 y ss)" sostuvo el magistrado.

De tal forma, resultaba aplicable el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, que habilita al usuario a iniciar acciones judiciales en su domicilio, en el lugar del consumo, o en el de celebración del contrato, incluso cuando se trata de contratos internacionales o de servicios digitales. 



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