08 de Octubre de 2024
Edición 7066 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/10/2024

El campo cosecha en Tribunales

Por el conflicto con las retenciones, el Juzgado Federal N°1 de Córdoba amitió la acción colectiva presentada por la Sociedad Rural Argentina para que se declare la inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de las retenciones agropecuarias.

El Juzgado Federal N°1 de Córdoba, a cargo de Ricardo Bustos Fierro, admitió la demanda de la Sociedad Rural contra el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación a los productos agropecuarios.

Se trata de la causa "SOCIEDAD RURAL ARGENTINA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO s/AMPARO LEY 16.986", donde los demandantes plantean que el cobro de las retenciones ya no son aplicables por no haberse extendido la ley vinculada a la emergencia económica de 2019 y por la ausencia de un presupuesto para el año en curso aprobado por el Congreso de la Nación. 

 

"Los derechos que en la causa pueden verse afectados, son los derechos de propiedad de los productores, de pleno ejercicio de su derecho a trabajar, comerciar ejercer industria lícita", remarcaron los ruralistas demandantes. 

 

"Los derechos de exportación impactan de modo directo e inmediato en el valor de los productos agropecuarios debido a que, mientras la AFIP exija el pago de los derechos de exportación para emitir los permisos de embarque de cereal a los exportadores, esos tributos se verán reflejados en el precio del cereal que cobrarán los productores, quienes sufren económicamente el perjuicio", sostuvo la SRA en la presentación. 

Al respecto, explicaron que "la repercusión en el consumidor externo es excepcional y limitada a los casos en los cuales el país tiene producción monopólica o cuasi monopólica. En general, los derechos de exportación implican un costo que naturalmente el exportador intentará cargar en el precio de la mercadería que vende al exterior".

No obstante, "el mercado internacional posee una cantidad de oferentes que supera en número a los que puede haber en el mercado interno, haciendo perder relevancia a la oferta en cuestión a los fines de la fijación del precio", agregaron.

"Los derechos que en la causa pueden verse afectados, son los derechos de propiedad de los productores, de pleno ejercicio de su derecho a trabajar, comerciar ejercer industria lícita", remarcaron los ruralistas demandantes. 

En ese marco, citaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "desde antaño, viene afirmando que el artículo 17 de la Constitución Nacional protege "todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad" y "(t)odo derecho que tenga un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en las relaciones de derecho privado sea que nazca de actos administrativos (derechos subjetivos privados o públicos) integra el concepto constitucional de 'propiedad". 

Tras analizar los argumentos, Bustos Fierro entendió que "se configura el supuesto de afectación a derechos de incidencia colectiva referidos a intereses individuales homogéneo" y ordenó al Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y a la Administración Federal de Ingresos Públicos "a fin de que el plazo de 30 días realice informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada por la accionante".

 

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