Años atrás, Diario Judicial dio a conocer el caso de una mujer a la que le robaron el teléfono y, con el dispositivo en manos ajenas, sus criptoactivos fueron transferidos a otra wallet,. La mujer había requerido el dictado de una medida cautelar para recuperar las criptomonedas.
Se trató del caso “B. C. c/ Xapo Bank Limited y Otro s/ Medida Precautoria”, en trámite ante el Juzgado Comercial N° 3 donde en esa ocasión se rechazó la cautelar por entenderse de que no estaba probado el peligro en la demora ni la verosimilitud del derecho invocado, en tanto todo ello era materia de debate, al tratarse de un caso de supuesta suplantación de identidad digital.
El conflicto volvió a tener repercusión pero en la demanda principal ordinaria que se tramita bajo la carátula “B. C. c/ XAPO BANK LIMITED y otro s/ Ordinario”, donde se reclama la nulidad del acto jurídico y los daños y perjuicios por el hecho, a partir del cual las partes discutían la competencia del tribunal para resolver el caso.
Es que la firma demandada interpuso una excepción de incompetencia alegando que no podía intervenir la Justicia argentina, ya que el vínculo que unía a las partes se regía por la Ley de Gibraltar y que en la apertura de las cuentas en la plataforma se acordó someterse a los tribunales europeos,
En tal sentido, la LDC en su artículo 36 fijó la competencia, agregando entre las posibilidades al juez del domicilio del consumidor o usuario, por lo cual como la actora tenía domicilio en la ciudad, “habiendo hecho uso de tal prerrogativa a su favor, opino que la demanda ha sido correctamente promovida ante esta jurisdicción”, expresó la fiscal.
La cuestión aún aguarda su resolución, pero obtuvo un dictamen de la fiscal Mónica Susana Mauri, titular de la Fiscalía Nacional ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, quien se inclinó por sugerir que el tribunal local continúe en la causa.
“La naturaleza del vínculo jurídico establecido entre las partes, las circunstancias personales y la contratación de servicios prestados por la demandada relacionados con la apertura de una cuenta bancaria (billetera digital y custodia de criptoactivos) a través de la aplicación móvil Xapo Bank, permiten inferir que la situación planteada en autos se encuentra amparada por los principios previstos por la Ley de Defensa del Consumidor, ello en orden a la actividad financiera que desarrolla la demandada a través de la red Bitcoin”, sostuvo Mauri
En tal sentido, la fiscal apuntó que la Ley de Defensa del Consumidor, en su artículo 36, fija la competencia otorgando la posibilidad al juez del domicilio del consumidor o usuario de tratar el caso. De tal modo, como la actora tenía domicilio en la ciudad y “habiendo hecho uso de tal prerrogativa a su favor", opinó que la demanda "ha sido correctamente promovida ante esta jurisdicción”.
El juez deberá resolver próximamente, pero el dictamen implica un avance en la materia, y deja un precedente interesante frente a una cuestión compleja y con poco camino en la justicia como es la discusión sobre criptoactivos, y el marco normativo que se utilizó para definir la competencia.