La sucesión de la escritora y ensayista Beatriz Sarlo parece una historia de una novela. Esta semana, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 24 de Capital Federal, a cargo de Cecilia Kandus, no aceptó el desplazamiento de la competencia por excusación de su colega del Juzgado Civil 60, quien alegó que el letrado de uno de los pretensos herederos se desempeñó en su momento en el Tribunal con el cargo de Secretario interino y "su madre fue durante largos años pediatra" de sus hijos.
La muerte de Sarlo derivó en una pelea por su herencia, involucrando a su exmarido, el encargado del edificio donde vivía y el Gobierno porteño. En el expediente se presentaron dos cartas que supuestamente legan el departamento de Sarlo al encargado; al tiempo que su exmarido, con quien llevaba 50 años separada, reclama la parte.
Pero días atrás, el juez Fernando Cesari -quien interviene en el expediente- se excusó por la "larga y afectuosa relación" con el abogado Agustin Mariano Lipovsek Albores y su familia: "Se presenta en autos una cuestión grave de decoro y delicadeza en los términos del artículo 30 del Código Procesal".
Sin embargo, la magistrada Kandus señaló que "las causales de excusación sólo tienen vigencia en relación a las partes litigantes y no a los profesionales que los representan o patrocinan" y que la vinculación "con el letrado y su madre de ningún modo habilitan a la excusación pretendida por motivos graves de decoro y delicadeza".
"Es que las excusaciones de los magistrados no deben basarse en meras razones de delicadeza personal, y aun no resultando indispensable la existencia de una estricta causal, debe mediar, para admitirlas, escrúpulos fundados en razones serias, como la violencia moral, siempre que medien circunstancias de excepción que la hagan procedente", remató la jueza y así dispuso la formación del incidente para su elevación a la Cámara.
"Es que no se constatan potenciales situaciones con entidad para afectar la neutralidad de juicio, generar alguna incompatibilidad de intereses o provocar la pérdida de objetividad en alguna medida; tampoco se reconocen motivos de neta índole personal con el fundamento necesario para justificar el apartamiento del conocimiento de la causa", añadió.
Tampoco encontró "falta de imparcialidad" que opere como una causal excepcional de apartamiento del juez interviniente. "Es que las excusaciones de los magistrados no deben basarse en meras razones de delicadeza personal, y aun no resultando indispensable la existencia de una estricta causal, debe mediar, para admitirlas, escrúpulos fundados en razones serias, como la violencia moral, siempre que medien circunstancias de excepción que la hagan procedente", remató la jueza y así dispuso la formación del incidente para su elevación a la Cámara.