Un insólito caso en el marco de un proceso ejecutivo llegó a conocimiento de los tribunales comerciales, donde el magistrado del Juzgado N° 16 declaró la nulidad de todo lo actuado respecto a uno de los coejecutados , que ya estaba fallecido al momento de iniciarse la acción.
Ocurrió en los autos “T. H. L. c/ B. O. y otros s/ Ejecutivo”, donde el tribunal entendió que al incorporarse el acta de defunción del demandado de donde surgía que la misma ocurrió antes del inicio del proceso, ello generaba la nulidad de todo lo actuado, al no haber “parte demandada con quien integrar la litis para posibilitar la aplicación del art. 43 CPCCN”.
De lo que se derivaba que “nunca pudo quedar con ella constituida la relación jurídica pretendida sobre cuya ficción se sucedieron los actos procesales”.
La decisión fue apelada por los actores, pero la alzada recordó que “la nulidad decretada respecto del proceso iniciado contra un demandado fallecido antes de la promoción del litigio, trasciende el ámbito de la nulidad procesal y se inserta en la órbita de las nulidades absolutas de actos jurídicos, cuya convalidación no se encuentra legalmente prevista”.
La nulidad decretada respecto del proceso iniciado contra un demandado fallecido antes de la promoción del litigio, trasciende el ámbito de la nulidad procesal y se inserta en la órbita de las nulidades absolutas de actos jurídicos, cuya convalidación no se encuentra legalmente prevista
Es que “la muerte produce la extinción de la persona física quien a partid de ese momento pierde su condición de sujeto de derecho”, lo que implicó accionar contra un sujeto inexistente e impedía considerar válido los actos independientemente de la fecha en que el actor tomó conocimiento del fallecimiento.
Por lo tanto “la convalidación pretendida por el recurrente a través de la solicitada integración de la litis con los herederos resulta improcedente porque no puede aplicarse el procedimiento que prevé el artículo 34:5 del Código Ritual en tanto ello resulta procedente cuando una persona fallece durante el proceso, mas no cuadra trasladarlo al caso de autos en que se encontraba fallecida antes de iniciarse el juicio”.
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial entendió así que “no obsta a esta solución el hecho de que el magistrado de grado haya despachado la ejecución y ordenado la intimación de pago en estas actuaciones, pues dichos actos se encuentran alcanzados por idéntico vicio al señalado respecto de la totalidad de las actuaciones cumplidas y debe ser nulificado al tomarse razón de su existencia”.
Por lo tanto, las juezas Matilde E. Ballerini y M. Guadalupe Vásquez rechazaron la apelación sin costas por no haber mediado contradictor.