24 de Abril de 2025
Edición 7198 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2025
Decisión del Tribunal Superior de Justicia

La casa es para los herederos

Tras considerar que no había pruebas que respalden sus dichos, la justicia de Corrientes rechazó una demanda promovida por una mujer que reclamaba la titularidad del inmueble donde aseguró que nació y vivió por 40 años.

En la causa "GONZALEZ MARTA SILVIA C/ PEREZ EDGAR ANTONIO S/ ORDINARIO POR AUDIENCIAS", el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó la decisión que rechazó una demanda de prescripción veinteañal y ordenó a la demandante a devolver el inmueble a los herederos del dueño.

La causa se inició cuando una mujer se presentó ante la justicia para solicitar la titularidad de la casa donde aseguró que nació y vivió por 40 años y donde además vivieron su abuela y su madre. Para probar que fue así, sostuvo que realizó mejoras al hogar y que su posesión era libre, pacífica, continua e ininterrumpida.

 

Los jueces coincidieron en que resulta “llamativo que quien alega ser poseedora por más de 20 años no haya adjuntado documentación alguna que se remonte a esos años, sino que las pocas acompañadas nos permite retrotraernos sólo hasta el año 2014, año en que se confeccionó el plano de mensura”.

 

Los herederos del dueño, al contestar la demanda, detallaron que la mujer era solo una tenedora de la casa, es decir que la ocupaba pero no por ser dueña e informaron al tribunal interviniente que había un juicio de desalojo, además, reconvinieron por reivindicación.

La demanda tuvo sucesivos rechazos, primero por parte del Juzgado Civil y Comercial N°2 y luego por la Sala IV de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial. El expediente arribó al máximo tribunal de la provincia que, tras analizar las pruebas, ratificó el criterio que rechazó la demanda de la mujer por entender que no hay pruebas suficientes para probar la posesión con ánimo de dueña durante 20 años.

Los jueces Guillermo Horacio Semhan, Fernando Niz, Luis Rey Vázquez, Eduardo Panseri y Alejandro Chaín,  recordaron que “hemos señalado que la circunstancia que los testigos narren sobre la ocupación de un inmueble, aunque fuere por largo tiempo, no siempre permite presumir que tal ocupación se haya hecho con la intención de adquirir la propiedad mediante usucapión, si no va acompañada de otras pruebas que las respalden”.

En este caso, “no sólo no resultan convincentes, sino que aun cuando nos colocáramos en la posición más favorable a la demandante, de ninguna manera por sí solas y sin prueba documental corroborante, alcanzan para configurar la prueba”, profundizaron los magistrados. 

El fallo destacó que “la actora no logró complementar la prueba sobre los hechos acercados a juicio, específicamente sobre el plazo veinteañal; que en la apelación no logró realizar una crítica concreta razonada y eficaz de las conclusiones a las que se llegara en la sentencia; menos aún aportar razones que hagan verosímil la acreditación de una prueba compuesta del corpus y animus domini durante el plazo legal requerido”. 

Los jueces coincidieron en que resulta “llamativo que quien alega ser poseedora por más de 20 años no haya adjuntado documentación alguna que se remonte a esos años, sino que las pocas acompañadas nos permite retrotraernos sólo hasta el año 2014, año en que se confeccionó el plano de mensura”.

“A esto debemos agregar que no ha presentado constancia alguna de pago de impuestos y si bien tampoco constituyen por sí solo un acto posesorio, puede tomarse como prueba indiciaria si al menos está acompañado de las constancias de pago en forma regular”, concluyó la sentencia. 

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