En el marco de una medida cautelar dentro del expediente “Yamaha Motor Argentina S.A. c/ AFIP s/ Contencioso Administrativo”, la Cámara Federal de San Martín resolvió parcialmente a favor de la empresa, ordenando que la Administración se abstenga de trabar embargos u obstaculizar su operatoria comercial, mientras se resuelve el fondo del conflicto.
La controversia gira en torno a la posibilidad de utilizar un crédito fiscal propio para cancelar una deuda de terceros —en este caso, la de sus accionistas— por el impuesto sobre los bienes personales, donde Yamaha actúa como responsable sustituto.
La AFIP rechazó el pedido de compensación amparándose en el artículo 1°, tercer párrafo, de la Resolución General 3175/2011, que prohíbe expresamente a los responsables sustitutos aplicar compensaciones con créditos propios.
Como consecuencia de ello, el organismo recaudador intimó el pago de $160.659.114,09, y posteriormente inició una ejecución fiscal con embargo de cuentas bancarias, lo que llevó a la empresa a plantear la necesidad de una cautelar para preservar su operatoria.
“…la administración tributaria se había excedido indebidamente en el ejercicio de la potestad de reglamentación en tanto el legislador había autorizado a extender a los responsables enumerados en el Art. 6° de la ley 11.683 la posibilidad de compensar sus saldos conforme los requisitos y condiciones que determinase la AFIP…”
En la causa, Yamaha alegó que la prohibición administrativa contradice lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11.683, que autoriza la compensación entre impuestos incluso en cabeza de responsables, conforme a los requisitos que establezca la AFIP.
Sin embargo, la firma sostuvo que esa delegación reglamentaria no puede utilizarse para prohibir la compensación, ya que el artículo delegante habilita a reglamentar condiciones, pero no a impedir lo que la ley permite. Además, citó el precedente “Rectificaciones Rivadavia” de la Corte Suprema, que admitió que el pago como responsable sustituto no obsta a la posibilidad de compensar si hay identidad sustancial entre el crédito y la obligación.
El Tribunal, conformado por los jueces Néstor Barral y Alberto Lugones, consideró que, prima facie, el derecho invocado por Yamaha es verosímil, dada su condición de responsable sustituto debidamente reconocida y la existencia de un saldo a favor cinco veces superior al impuesto reclamado.
También resaltó que no estaba en discusión el monto ni el carácter del crédito, y que, si bien la empresa no es la contribuyente directa del impuesto sobre los bienes personales, es la única obligada frente al Fisco por el pago de esa carga fiscal, lo que justifica su reclamo por compensación.
La Cámara ponderó que, si bien los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y que las medidas cautelares contra el Estado tienen límites reforzados por la ley 26.854, en este caso no se encuentra comprometido el interés público de forma irreversible.
Según los jueces, la suspensión de medidas coercitivas no afecta el cobro definitivo del tributo, sino que preserva la actividad comercial de la empresa hasta que se dicte sentencia de fondo. También se remarcó que la ejecución fiscal fue iniciada después de promovida la acción contenciosa, lo que habilita la protección cautelar.