03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

No fue error: fue extemporáneo

El Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires confirmó parcialmente una sanción aplicada a una empresa y descartó la existencia de error excusable como causa eximente de responsabilidad.

La Sala III del Tribunal Fiscal de Apelación bonaerense confirmó una multa de $1.725.000 por el traslado de bienes sin COT ni remito electrónico, conducta tipificada como infracción en el artículo 82 del Código Fiscal provincial. De esta forma, rechazó la apelación interpuesta por la firma Metalúrgica San Patricio SH contra la Disposición Delegada N.º 6132/22, dictada por el Departamento de Fiscalización Presencial II de ARBA. 

La empresa apelante argumentó que el documento fue emitido minutos después de la detención del vehículo en un operativo de control sobre Ruta 5, a la altura de la localidad de Olivera. Aportó el remito y el COT en la instancia de descargo, solicitando que se considerara el supuesto como un error excusable, sin intención de ocultamiento, lo que —a su entender— hacía improcedente la aplicación de sanciones.

 

“…no puede sostenerse la verificación de un error excusable con virtualidad para eximir al infractor, en la medida en que no se ha demostrado qué circunstancias ajenas a su voluntad, motivaron la falta de emisión en tiempo y forma de la documentación legalmente exigida.”

 

El vocal instructor, Ángel Carlos Carballal, junto con los conjueces Rodolfo D. Crespi y Miguel H. E. Oroz, abordaron el fondo de la cuestión y descartaron que existiera causal suficiente para eximir de responsabilidad a la contribuyente. En el fallo se destacó que, si bien el COT fue generado 16 minutos después de la detención, esa conducta no impide la configuración de la infracción, ya que el deber formal de exhibir el documento rige en el momento mismo del control.

El fallo afirma que el bien jurídico protegido es la facultad de fiscalización en tiempo real de la administración tributaria, y que el cumplimiento posterior no neutraliza el daño causado. "La circunstancia de que la documentación haya sido presentada en algún momento no subsana el hecho de que no se haya puesto a disposición al momento preciso", concluyó el Tribunal.

Error excusable: límites y contexto

Uno de los ejes del recurso fue la invocación del “error excusable” como causa que debería anular la multa, al analizar esa figura se sostuvo que, si bien tiene reconocimiento en doctrina y jurisprudencia, su aplicación se limita a casos donde el contribuyente actuó de manera prudente y razonable, sin poder evitar el error. En este caso, ese estándar no se cumplió.

“No puede sostenerse la verificación de un error excusable con virtualidad para eximir al infractor, en la medida en que no se ha demostrado qué circunstancias ajenas a su voluntad, motivaron la falta de emisión en tiempo y forma de la documentación legalmente exigida”, precisó el tribunal fiscal.

Tampoco se acreditaron circunstancias ajenas a la voluntad de la empresa que explicaran la omisión de generar el COT antes del traslado. A criterio del tribunal, la emisión posterior —motivada por la detención en ruta— evidencia una falta de previsión que no encuadra en la categoría de error excusable, sino en una infracción culposa formalmente sancionable.

Pese a confirmar la infracción, el tribunal decidió modificar el monto de la sanción, que había sido fijado en un 23% del valor de la mercadería transportada, considerando la ausencia de agravantes, lo redujo al mínimo legal del 15%, equivalente a $1.125.000, aplicando el principio de proporcionalidad en la graduación de la pena administrativa.

La resolución también reafirma que las infracciones tributarias tienen naturaleza penal y, por tanto, deben respetar los principios propios del derecho sancionador; sin embargo, aclara que no se requiere dolo para aplicar sanciones en materia de deberes formales, bastando la simple omisión sin justificación suficiente.

 



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