La Cámara en lo Contencioso Administrativo 1 de Paraná dejó sin efecto la sanción de arresto que las autoridades policiales del departamento Diamante habían impuesto a uno de los encargados de la Sala de videovigilancia de la localidad entrerriana de Diamante.
Según se desprende de la causa, el policía sancionado había colocado cortinas en las ventanas que dan a la calle del salón en donde se encuentran las pantallas que reproducen las imágenes captadas por las cámaras a fin de evitar que los transeúntes accedan y vean lo que se reproduce en los monitores.
Las autoridades policiales lo sancionaron con quince días de arresto porque habían prohibido colocar cortinas. El agente sostuvo que la colocación de cortinas en las ventanas del lugar de trabajo "no constituye una conducta disvaliosa ni pesa sobre ella una prohibición implícita".
Explicó, además, que los monitores están ubicados próximos a la ventana y que durante las noches, período del día en que el uso de las cámaras se intensifica, la visibilidad de sus contenidos aumenta producto del contraste entre la luminosidad propia de tales reproductores y la oscuridad.
Para el Tribunal entrerriano, “la orden de prohibición de colocar cortinas en el centro de monitoreo municipal dependiente de la Jefatura Departamental Diamante de la Policía de Entre Ríos es manifiestamente ilegal y además irrazonable por las consideraciones antes expuestas” y que colocar una cortina de modo de impedir el acceso visual del público del exterior al interior del recinto y así evitar que las imágenes sean visibles, preservando la confidencialidad y la intimidad de las personas captadas por las cámaras, #importa una medida técnica legítima”.
En este escenario, la Cámara calificó a la medida adoptada por el suboficial sancionado de protectora de la confidencialidad y la intimidad de las personas, deberes que la legislación nacional y provincial impone a quienes administran centros de monitoreo y que la prohibición de colocar cortinas impedía.
“Resulta de una obviedad manifiesta que si las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia se proyectan en monitores situados en espacios de acceso visual público a través de una ventana con vidrios transparentes por orden superior, no hay garantía de intimidad posible de respetar”, señaló la sentencia, al tiempo que agregó que "si la reproducción y grabación de imágenes captadas en la vía pública se efectúa en un espacio con irrestricto acceso visual del público en general, la información obtenida pierde la confidencialidad con que la ley pretende protegerla y más aún si el alcance protectorio establecido en la norma es absoluto”.
Para el Tribunal entrerriano, “la orden de prohibición de colocar cortinas en el centro de monitoreo municipal dependiente de la Jefatura Departamental Diamante de la Policía de Entre Ríos es manifiestamente ilegal y además irrazonable por las consideraciones antes expuestas” y que colocar una cortina de modo de impedir el acceso visual del público del exterior al interior del recinto y así evitar que las imágenes sean visibles, preservando la confidencialidad y la intimidad de las personas captadas por las cámaras, importa una medida técnica legítima”.