19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024
Criptomineros en la mira de ARBA

Minería a impuesto abierto

ARBA publicó una resolución normativa por medio de la cual incorpora el nomenclador para los que realizan actividades vinculadas al procesamiento y validación de transacciones de criptoactivos y/o criptomonedas, más conocido como Minería. Pagaran ingresos brutos con una alícuota del 4%.

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) publicó la Resolución normativa N° 6/2023 por medio de la cual el director ejecutivo de la Agencia resolvió incorporar dos nuevos códigos al nomenclador de actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 

 

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) publicó la Resolución normativa N° 6/2023 por medio de la cual ... incorpora un nomenclador para la actividad “Servicios de procesamiento y validación de transacciones de criptoactivos y/o criptomonedas (“minería de criptoactivos y/o criptomonedas”) por cuenta propia, en forma colaborativa o bajo cualquier otra modalidad”.

 

 

La novedad de la resolución es que incorpora un nomenclador para la actividad “Servicios de procesamiento y validación de transacciones de criptoactivos y/o criptomonedas (“minería de criptoactivos y/o criptomonedas”) por cuenta propia, en forma colaborativa o bajo cualquier otra modalidad”.

 

 

En el mismo se incluye la “prestación de servicios de procesamiento y validación de transacciones de criptoactivos realizada por quienes operen los “nodos”, ya sea por cuenta propia, en forma colaborativa (pool), o bajo cualquier otra modalidad (PoW, PoS, PoA, DPoS, etc).”

 

 

En el mismo se incluye la “prestación de servicios de procesamiento y validación de transacciones de criptoactivos realizada por quienes operen los “nodos”, ya sea por cuenta propia, en forma colaborativa (pool), o bajo cualquier otra modalidad (PoW, PoS, PoA, DPoS, etc).”

De igual manera la norma considera que en la tabla de equivalencias entre los códigos de actividad del mismo nomenclador la nueva incorporación sobre actividades con criptoactivos (Código NAIIB18 631111) resulta equivalente al “procesamiento de datos” de AFIP (Código AFIP 631110).

Entre los considerandos de la resolución, se establece que el fundamento de la misma surge de la ley N° 15391 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2023) que estableció en su título II las alícuotas aplicables para la tributación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, donde se previó la incorporación de los nuevos nomencladores (art. 100 ley 15391) que por vía de la resolución 6/2023 hoy se materializan.

Conforme la ley N° 15391, artículo 20, letra N), este nomenclador tributará una alícuota del cuatro por ciento (4%).

La ley también hacía modificaciones al Código fiscal - ley 10397 - como la incorporación del art. 184 sexies que agrega que “Tratándose de la prestación de servicios de procesamiento y validación de transacciones de criptoactivos y/o criptomonedas ("minería de criptoactivos y/o criptomonedas") bajo cualquier modalidad se considerará que existe actividad alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando el equipamiento -hardware- utilizado para el desarrollo de dicha actividad se encuentre ubicado en esta jurisdicción” (art.96 ley 15391).

O la incorporación del inciso j) al art. 201 que incorpora los casos "de prestación de servicios de procesamiento y validación de transacciones de criptoactivos y/o criptomonedas ("minería de criptoactivos y/o criptomonedas") bajo cualquier modalidad, cuando se obtienen los/as criptoactivos y/o criptomonedas como resultado de dicho servicio" (art. 97 ley 15391)

O la incorporación del art. 201 bis al Código fiscal que quedo así: “Cuando la actividad consista en la prestación de servicios de procesamiento y validación de transacciones de criptoactivos y/o criptomonedas ("minería de criptoactivos y/o criptomonedas") bajo cualquier modalidad y la retribución de la misma consista en criptomonedas o se valorice en función de alguna de ellas, a los fines de establecer la base imponible serán aplicables las disposiciones del segundo párrafo del artículo 200 de este Código." (art. 98 ley 15391)

La resolución ya fue publicada en la página oficial de ARBA y entró en vigencia desde la publicación en el boletín oficial del día de ayer.

 

 

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