03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Freno a la retroactividad

Lo que pasó, pasó

La Camara del Trabajo reiteró que la Ley de Bases no tiene efecto retroactivo sobre contratos en ejecución, respecto de las multas por trabajo no registrado. El tribunal sostuvo que no era la normativa vigente al momento en que tuvieron lugar los hechos.

La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reiteró que la Ley de Bases no tiene efecto retroactivo sobre contratos en ejecución. Lo hizo en el marco de un juicio laboral por trabajo no registrado.

En primera instancia se admitió el despido indirecto. La parte demandada solicitó, entre otras cuestiones, la aplicación de las modificaciones introducidas a través del dictado del DNU 70/2023 y de la posterior sanción de la Ley de Bases (27.742) en cuanto han derogado las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323, artículos 43 y 45 de la Ley 25.345 y artículos 8 a 15 de la Ley 24.013. 

En este sentido, los jueces citaron lo resuelto por la Sala de Feria en la causa "Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/Poder Ejecutivo Nacional s/acción de Amparo", en la que se declaró la inconstitucionalidad de todo el capítulo laboral del DNU 70/23. 

Respecto a la aplicación al caso de las pautas emergentes de la Ley 27.742, el Tribunal señaló que la procedencia de los reclamos que se han declarado admisibles "encuentran sustento en la verificación de los presupuestos fácticos a los que hacen referencia las normas mencionadas, hechos ocurridos y consumados con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa. 

 

Así, los camaristas laborales concluyeron que la Ley 27.742 "no resulta aplicable al caso" toda vez que no era la ley vigente al momento en que tuvieron lugar los hechos.

 

De este modo, los vocales recordaron la letra del artículo 7 del CCyCN sobre la eficacia temporal: "A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”. 

Así, los camaristas laborales concluyeron que la Ley 27.742 "no resulta aplicable al caso" toda vez que no era la ley vigente al momento en que tuvieron lugar los hechos.



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