03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Ya no es niño

Un Tribunal pampeano sostuvo que la Ley de Procedimiento Penal para Adolescentes tiene un ámbito de aplicación restringido a personas menores de 18 años al momento del hecho y que no resulta jurídicamente válido aplicar dicho régimen a adultos, aun cuando el delito se hubiese iniciado siendo menores.

(Imagen de congerdesign en Pixabay)

El Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa sostuvo que la Ley de Procedimiento Penal para Adolescentes (3353) tiene un ámbito de aplicación restringido a personas menores de 18 años al momento del hecho y que no resulta jurídicamente válido aplicar dicho régimen a adultos, aun cuando el delito se hubiese iniciado siendo menores.

En el caso se debatió la aplicabilidad del régimen procesal penal juvenil respecto del autor del delito de abuso sexual que habría comenzado a ejecutar cuando contaba con diecisiete años y continuado con posterioridad a cumplir la mayoría de edad, según se desprende del expediente.

El juez de Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, Andrés Anibal Olié, en ejercicio de jurisdicción unipersonal, declaró la actividad procesal defectuosa de todo lo actuado en este proceso (artículos 4 de la Ley 3353 y 157 del CPP), por violación del principio de especialidad del régimen penal juvenil y de interés superior del niño (artículos 3 y 40 de la CDN y 5 de la Ley 3353) y del principio de legalidad en su modalidad de ultraactividad de la ley penal más benigna; y dio intervención al Ministerio Público Fiscal a fin de que, por quien corresponda se inste la investigación de los hechos.

 

En este escenario, el TIP consideró que el régimen de procedimiento penal para adolescentes, no sólo requiere que una persona haya cometido un delito en el territorio de la Provincia de La Pampa, y que hubiera cumplido los 16 años, a la fecha de comisión de los hechos que se le atribuye, sino que requiere algo más, una característica etaria del sujeto activo, es decir, que sea adolescente.  

 

Contra dicha sentencia, la representante del Ministerio Público Fiscal articuló un recurso de impugnación en los términos del artículo 387 inciso 2 del Código Procesal Penal, ello es, inobservancia de la ley procesal aplicable al caso. El recurso de Fiscalía se centró en si corresponde la aplicación de la Ley 3353 en este caso, en base a la intención del legislador al momento de crear una ley de procedimiento penal para adolescentes. 

Así, señaló que la intención del legislador está descripta en el artículo 3 de la Ley 3353, concretamente se pretende asegurar el pleno ejercicio de los derechos y garantías del debido proceso a los/as adolescentes a quienes de cualquier modo se vincule con la comisión de una infracción a la ley penal y una asistencia integral en torno a su persona.  Sostuvo que, en este caso, devienen nuevamente en abstracto los principios del régimen penal juvenil puesto que el acusado "era mayor de edad al momento en que se inició el proceso penal no se trató de un adolescente en formación sino de un adulto".  

En este escenario, el TIP pampeano consideró que el régimen de procedimiento penal para adolescentes, no sólo requiere que una persona haya cometido un delito en el territorio de la Provincia de La Pampa, y que hubiera cumplido los 16 años, a la fecha de comisión de los hechos que se le atribuye, sino que requiere algo más, una característica etaria del sujeto activo, es decir, que sea adolescente.  

También rechazó que la figura del delito continuado habilite a aplicar un único régimen procesal, y que la interpretación del juez de grado vulneró el principio de legalidad al extender una norma de excepción más allá de sus límites textuales y convencionales.



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