08 de Octubre de 2024
Edición 7066 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/10/2024

El delito tiene fecha

Casación anuló un fallo de Corrientes que rechazó la aplicación del Régimen Penal Juvenil en un caso donde el imputado era menor de edad cuando cometió el delito, pero era mayor cuando se le recibió su declaración indagatoria.

En la causa “U., A. A. s/ recurso de casación”, la Cámara Federal de Casación Penal anuló el fallo que había denegado la aplicación del Régimen Penal Juvenil en un caso donde el imputado era menor de edad cuando cometió el delito, pero era mayor cuando se le recibió su declaración indagatoria.

En el marco de una investigación por narcotráfico, el Juzgado Federal de Goya procesó a un joven como coautor del delito de "tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por el número de intervinientes". 

Su defensa solicitó su excarcelación dado que, al momento del inicio de la investigación, era menor de edad, por lo que debían regir los principios del Derecho Penal Juvenil. También destacó que el imputado tenía una hija de 4 años, que contaba con arraigo acreditado en la ciudad de Goya, que era una persona en una situación de extrema pobreza y que se encontraba detenido a casi 800 kilómetros de su grupo familiar, lo que le impedía recibir visitas.

 

 

“Los jueces realizaron un examen parcializado de la cuestión al omitir analizar en profundidad los motivos y argumentos expuestos en torno del tema central de la controversia” por lo que “la decisión luce arbitraria y, por tanto, corresponde invalidarla, sin que lo expuesto implique emitir opinión sobre la cuestión de fondo debatida”, concluyó la sentencia. 

 

 

El Tribunal integrado por Angela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci entendió que "corresponde resaltar que la fecha para determinar el régimen aplicable es el momento de comisión de los hechos y no la oportunidad en la cual se llevó a cabo la indagatoria”.

“Si el imputado al momento de los hechos era menor de edad la imposición de la prisión preventiva debe ser analizada a la luz de los principios que rigen el derecho penal juvenil que establecen que la medida cautelar debe operar como última ratio, de manera subsidiaria y siempre atendiendo al interés superior del niño cuando se trata del juzgamiento de menores”, remarcó el fallo al respecto. 

Para los camaristas, “el tribunal basó su denegatoria en la gravedad del delito y la pena en expectativa, circunstancias estas que no se vinculan con el examen de los riesgos procesales; más no analizó las condiciones personales del imputado expresamente alegadas por la defensa”. 

“Los jueces realizaron un examen parcializado de la cuestión al omitir analizar en profundidad los motivos y argumentos expuestos en torno del tema central de la controversia” por lo que “la decisión luce arbitraria y, por tanto, corresponde invalidarla, sin que lo expuesto implique emitir opinión sobre la cuestión de fondo debatida”, concluyó la sentencia. 

 

 

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