Un hombre que se presentaba como guía espiritual y promovía prácticas vinculadas a la masonería, la purificación del aura y rituales esotéricos, fue condenado a ocho años de prisión por abuso sexual con acceso carnal en Río Negro.
Durante el juicio, se examinó el vínculo entre el acusado y la persona denunciante, quien lo conocía desde su infancia. Según el testimonio principal, el acusado desempeñó un rol central en la vida familiar, con acceso cotidiano al hogar y un vínculo de confianza con los padres de la denunciante.
“La prueba de cargo fue más que contundente, el daño a la salud mental ha sido acreditado . solicita se lo declare responsable en carácter de autor . Se trata de delitos en contra de la mujer, hechos art. 7 y 13 Belem do para , solicita aplicación de perspectiva de género”, coincidieron los jueces.
De acuerdo con la acusación fiscal, el imputado utilizó esas creencias para sostener conductas abusivas durante un período prolongado.
Se lo responsabilizó por un hecho ocurrido en un sector periférico de la ciudad, donde habría tenido acceso carnal sin que la víctima pudiera ejercer su consentimiento de forma libre, debido al estado de sometimiento emocional generado a lo largo de los años.
La víctima describió con detalle las dinámicas que caracterizaron el vínculo con el acusado, la progresiva invasión de sus espacios personales, y las consecuencias que esas vivencias generaron en su vida cotidiana.
El Tribunal integrado por Alejandra Berenguer, Guillermo Merlo y Julio Sueldo evaluó los elementos probatorios y valoró la asimetría en la relación, el contexto de vulnerabilidad y el uso de mecanismos simbólicos que, según se argumentó, condicionaron el consentimiento.
“La prueba de cargo fue más que contundente, el daño a la salud mental ha sido acreditado . solicita se lo declare responsable en carácter de autor . Se trata de delitos en contra de la mujer, hechos art. 7 y 13 Belem do para , solicita aplicación de perspectiva de género”, coincidieron los jueces.
“Rescatamos aquí lo explicado más arriba sobre todo el estado psicológico de la denunciante . lo expresado por ella en cuanto a sus creencias, idealización de Bergallo, la consideración que se trataba de un ser sobrenatural, la dependencia económica y afectiva con el mismo, el tenor de sus conversaciones, los temas que se abordaban, el control que este ejercía sobre ella desde temprana edad, pasando por el traslado constante a y de la escuela , hasta las charlas mantenidas aún en la intimidad del hogar de la joven a sabiendas y con el consentimiento expreso o velado de su progenitor”.
“Todo ello luego avanzó sobre su vida de relación de distintas parejas y sexual finalmente, una vez que ya se había iniciado con otro hombre”, agregaron al respecto.
Finalmente, los camaristas desestimaron el pedido de la defensa para que la pena se cumpla bajo modalidad domiciliaria. La condena quedó fijada en ocho años de prisión de cumplimiento efectivo.