El Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Trenque Lauquen dictó una medida cautelar de no innovar solicitada en el marco de un proceso de restricción de capacidad, por la cual se ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) que se abstenga de disponer el cese, suspensión o interrupción en el pago de la pensión no contributiva por invalidez en favor de la causante.
Fue en el expediente “C. M. B. s/ Determinación de la Capacidad Jurídica”, que entonces motivó que dicho organismo interpusiera un recurso de apelación cuestionando la medida, y alegando que debía cumplimentare con ciertos requisitos normativos para que sea viable el otorgamiento del beneficio y que su parte tenía la obligación de adjudicar las partidas a quienes son los verdaderos beneficiarios del sistema.
La Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen, …terminó rechazando el recurso con costas, aunque de oficio dispusieron que la medida cautelar tendría un plazo de vigencia de 90 días desde el dictado de la resolución (aunque prorrogable), tiempo en el cual la beneficiaria tenía que presentar la documentación exigida.
En el caso de la causante estaba pendiente de realizarse la auditoría médica correspondiente y hasta tanto no se realice no se tomaría medidas que impliquen el cese, pero igualmente no podía dispensarse a los beneficiarios de cumplir con los requisitos y obligaciones legales, ya que ello motivaría la revocación de la medida, que además estaba siendo dictada en el marco de un proceso ajeno a ello, sin que se den los presupuestos de procedencia y entrando en asuntos que corresponden al Estado Nacional en su ámbito administrativo.
La Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen, con la firma de los magistrados Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, terminó rechazando el recurso con costas, aunque de oficio dispusieron que la medida cautelar tendría un plazo de vigencia de 90 días desde el dictado de la resolución (aunque prorrogable), tiempo en el cual la beneficiaria tenía que presentar la documentación exigida.
La alzada comprendía que el plazo que la ANDIS otorgó a la mujer para que se presente era escaso (menos de 30 días) por lo cual la curadora terminó solicitando la cautelar para poder reunir la documentación y en ese contexto resultaba prudente la decisión de grado.
La verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora se encontraban acreditados, por estar reconocida la titularidad del beneficio y por contar la mujer con un déficit intelectual de grado leve de origen congénito y de curso crónico, además de no saber leer, escribir o realizar operaciones matemáticas simples, que se enfrentaba al riesgo de perder el ingreso por no presentar a tiempo la documentación exigida, siendo necesario darle mayor plazo para que cumplimente el pedido.