04 de Diciembre de 2025
Edición 7349 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/12/2025

Juicio en ausencia para el caso AMIA

Tras el pedido de UFI AMIA, el juez Rafecas ordenó comenzar el juicio contra los 10 acusados que permanecen prófugos desde el atentado. El fallo aseguró que la herramienta permite "la posibilidad de que el fiscal intente probar lo que sostiene" y que "se escuchen todas las voces".

El juez federal Daniel Rafecas ordenó que se realice un juicio en ausencia contra los 10 acusados por el atentado a la AMIA.

La medida fue adoptada a pedido de la Unidad Fiscal AMIA y se fundamenta en la reciente sanción de la ley de juicio en ausencia, aprobada este año por el Congreso, que habilita a avanzar en procesos penales cuando los imputados eluden sistemáticamente a la Justicia.

El fallo establece que los acusados fueron declarados en rebeldía hace años, están plenamente informados de su situación procesal y nunca respondieron a los reiterados pedidos de extradición.

 

“Un juicio no garantiza certezas, pero sí abre una posibilidad. La posibilidad de que el fiscal intente probar lo que sostiene. La posibilidad de que se escuchen todas las voces. La posibilidad de que los hechos, por fin, salgan a la luz. Y a veces, eso solo ya vale la pena”, destacó el fallo.

 

Según la investigación judicial, el atentado del 18 de julio de 1994, que dejó un saldo de 85 muertos y más de 150 heridos, habría sido planificado por altos funcionarios del régimen iraní y ejecutado con el apoyo logístico y operativo de Hezbollah, tanto en la Argentina como en la zona de la Triple Frontera.

Los imputados son Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar.

Para Rafecas, “el juicio en ausencia, por más limitado que sea, aun así sigue siendo una herramienta que permite, al menos intentar conocer la verdad, reconstruir lo ocurrido y, sobre todo, darles a quienes representan a las víctimas, un lugar para expresarse públicamente en ese proceso”.

“Un juicio no garantiza certezas, pero sí abre una posibilidad. La posibilidad de que el fiscal intente probar lo que sostiene. La posibilidad de que se escuchen todas las voces. La posibilidad de que los hechos, por fin, salgan a la luz. Y a veces, eso solo ya vale la pena”, destacó el fallo.

El magistrado profundizó y aseguró que “en muchos casos, especialmente en crímenes internacionales graves (genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad), los acusados son líderes militares o políticos con recursos para ocultarse o huir a países sin extradición. Sin la opción de un juicio en ausencia, estos individuos podrían permanecer prófugos indefinidamente y los casos podrían quedar paralizados, evitando ser juzgados, y privando a las víctimas de justicia”. 

“La ausencia voluntaria del imputado, al sustraerse del proceso, no solo vulnera su propio derecho de defensa, sino que también lesiona el derecho de la víctima a obtener justicia y el interés de la sociedad en la resolución del conflicto social generado por el delito”, añadió al respecto. 

“Como juez, no pierdo de vista que esta es una situación excepcional. Que declarar la apertura del proceso en ausencia es una decisión que se toma en un marco atípico, inédito incluso. Pero también sé que este tipo de decisiones no suprimen las garantías ni el debido proceso. El trámite seguirá teniendo sus etapas, sus exigencias, sus evaluaciones. Y cada una será una nueva oportunidad para controlar lo hecho, revisar lo que falta, exigir lo que no se cumplió”, concluyó la sentencia. 

 

 

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