18 de Julio de 2025
Edición 7254 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/07/2025

El unicornio debajo de la cama

La Corte rechazó el recurso intentado por el creador de uno de los unicornios tecnológicos argentinos acusado de violencia económica, por "ocultar" el valor de la compañía al momento de divorciarse. La firma se había vendido en USD 6500 millones y motivó una denuncia de su ex pareja.

(Khunkorn Laowisit| vecteezy.com)

El creador de la empresa Auth0 Inc, considerada uno de los “unicornios” tecnológicos argentinos, valuada en USD 6500 millones, que había sido denunciado penalmente por su ex pareja por haber ocultado el valor del patrimonio al momento en que se gestionó el divorcio y la división de bienes, llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La mujer lo acusaba de violencia económica y defraudación por el presunto ocultamiento del valor real de la compañía al momento de separarse para posteriormente venderla en cifras multimillonarias, sin que ella sea parte de ese beneficio.

 

La CSJN entendió que como el recurso no cuestionaba una sentencia definitiva o equiparable a tal, debía ser rechazado.

 

Si bien en primera instancia tanto la jueza como la fiscalía entendieron que el delito estaba prescripto por haber ocurrido en 2016, la querella apeló la resolución,y la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional admitió el recurso y consideró que debía evaluarse la posible violencia de género económica involucrada en el caso.

Esta decisión a su vez fue apelada por la defensa del acusado, que interpuso un recurso ante la Cámara Nacional de Casación Penal, que lo declaró inadmisible, motivando a su vez, la interposición de una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La querella argumentó que la alzada estaba apartándose de las circunstancias comprobadas en el caso para crear una causal nueva y así evitar la prescripción, además de que se lesionaba sus derechos al cercenar su posibilidad recursiva.

“El recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)”, sostuvieron los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, al desestimar la presentación directa. Los supremos también intimaron a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del código citado, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución. 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486