Un mujer en el marco de un proceso de familia donde se discutía el derecho de comunicación con los hijos, solicitó que el juzgado ordene a las partes realizar terapia psicológica, de acuerdo a la sugerencia de la perito que indicó que era recomendable que trabajen en un “espacio terapéutico”.
Para el Juzgado de Familia de Pehuajó, en los autos “A. F. c/ J. U. M. E. s/ Derecho de Comunicación”, la conclusión de la pericia era a modo de sugerencia, por lo cual no implicaba una imposición, de manera tal que rechazó el pedido, lo que a su vez motivó una apelación de la parte.
Ante la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen, sostuvo entonces que el tribunal se limitó a rechazar la solicitud, pero no brindó alternativas frente a las conclusiones de la perito psicóloga que entendió que era necesario que los progenitores trabajen en terapia para mejorar el vínculo en pos del bienestar de la menor, dado que los conflictos y la falta de diálogo fueron los que llevaron a esa instancia en detrimento de la niña.
“La necesidad de generar -como apuntara la Perito Psicóloga- un favorecimiento de nuevos vínculos entre los adultos que les permitan encontrar alternativas de resolución distintas a la judicialización sostenida de las cuestiones que dimanan del ejercicio parental; lo que -en base a las particularidades de la causa- no parece, de momento, que pueda surgir a instancias del consenso entre los involucrados”, era el fundamento suficiente para admitir la solución.
Para los camaristas Carlos Alberto Lettieri y Andrés Antonio Soto, el recurso debía ser admitido, es que “la necesidad de generar -como apuntara la Perito Psicóloga- un favorecimiento de nuevos vínculos entre los adultos que les permitan encontrar alternativas de resolución distintas a la judicialización sostenida de las cuestiones que dimanan del ejercicio parental; lo que -en base a las particularidades de la causa- no parece, de momento, que pueda surgir a instancias del consenso entre los involucrados”, era el fundamento suficiente para admitir la solución.
Además, su acogimiento no implicaba algo contrario al interés superior de la hija de ambos, sino lo contrario, por lo cual debía remitirse las actuaciones a la instancia previa para que el magistrado de instancia previa, adopte las medidas necesarias para monitorear el cumplimiento de los espacios psico-terapéuticos sugeridos, con la presentación de informes periódicos.