23 de Abril de 2025
Edición 7197 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2025
La cuestión debía resolverse junto a la sentencia definitiva

La agencia aún no se despega

Un tribunal de apelaciones revocó la decisión que admitió la excepción de falta de legitimación pasiva como de previo y especial pronunciamiento contra Despegar.com.ar. Fue en el marco de un reclamo por pasajes caídos en pandemia.

(Foto de Jeffry S.S.)

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal admitió el recurso de un usuario y revocó la decisión de grado que admitió la excepción de falta de legitimación pasiva como de previo y especial pronunciamiento en un proceso de daños y perjuicios.

La alza, consideró que la misma no surgía como manifiesta en el caso y por lo tanto, su tratamiento debía resolverse al momento en que se dicte la sentencia definitiva, momento en que también se resolvería el pronunciamiento sobre costas.

Fue en el expediente “L. J. A. c/ Despegar COM AR SA y otro s/ Daños y perjuicios”, donde un usuario demandó a la empresa Despegar.com y a la aerolínea Lufthansa por los daños que le ocasionó la reprogramación y cancelación de su vuelo a Ámsterdam por la pandemia por Covid 19.

En su demanda, el actor relató que compró los tickets aéreos a través de Despegar, existiendo una relación de consumo con ambas demandadas, que resultaban proveedoras de un servicio, mientras que esa misma firma opuso la excepción diciendo que actuaba como agencia de viajes intermediaria entre el usuario y la empresa de aviación, limitándose a facilitar la compra del ticket aéreo, por lo que no le resultaban imputables los costos de reprogramación o cancelación del vuelo.

 

Como en la demanda se cuestionaba la “incorrecta gestión de los trámites de reclamo de devolución de sumas abonadas por dichos aéreos y/o cambio de fecha”, además de imputarse el incumplimiento de deberes de información y trato digno; la falta de legitimación no resultaba manifiesta

 

La aerolínea por su parte adhirió al recurso del usuario y expresó que otorgó diversas alternativas a la actora, pero que por cuestiones técnicas debían ser gestionadas por la agencia de viajes emisora de los boletos, por lo que no era un mero intermediario, lo que llevaba a revocar la excepción. En igual sentido se inclinó el Ministerio Público Fiscal.

Así, los camaristas Florencia Nallar y Eduardo Daniel Gottardi, destacaron que como en la demanda se cuestionaba la “incorrecta gestión de los trámites de reclamo de devolución de sumas abonadas por dichos aéreos y/o cambio de fecha”, además de imputarse el incumplimiento de deberes de información y trato digno; la falta de legitimación no resultaba manifiesta.

Además, los jueces remarcaron que no era necesario apartar al juez del conocimiento de la causa, “toda vez que el adelanto de su juicio sólo puede considerarse de un alcance meramente provisional y limitado a las escasas constancias del proceso, sin que según la lógica y el buen sentido pueda entenderse que ha avanzado opinión sobre el resultado definitivo del litigio, que surgirá de un conjunto de elementos de juicio y del debate aún inexistentes en las presentes actuaciones”.

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