La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo parcialmente lugar al reclamo de un empleado contra un salón de fiestas en el que se desempeñó como DJ durante varios años.
Se trata de la demanda de un “disc-jockey” quien trabajó desde octubre de 2005 hasta octubre de 2018 en el salón de fiestas demandado. En alguna oportunidad también realizó tareas como peón de piso y camarero.
La relación laboral fue inscripta bajo la modalidad contractual “trabajo eventual”. En tanto, los testigos del actor corroboraron un desempeño habitual por parte del actor los fines de semana.
En primera instancia se desestimó en lo principal el reclamo del DJ y sólo condenó a la accionada a entregar a la parte actora los certificados de aportes y de servicios. Para así decidir, el juez de grado destacó la eventualidad de la relación que unía a las partes.
También argumentó que un salón de fiestas no tiene una actividad permanente, sino que la misma está signada por la demanda de su utilización para, precisamente ello, desarrollar una fiesta y que se configura en la especie la excepción a la permanencia de la relación que torna improcedente al despido indirecto dispuesto por el accionante.
De este modo, el Tribunal concluyó que “se considera que, no habiéndose demostrado que la contratación del accionante obedeció a una circunstancia especial de la empresa, mal podía calificárselo como “eventual” sino que, por el contrario, el vínculo debe considerarse como de tiempo indeterminado”.
Esta decisión fue apelada por el trabajador, quien sostuvo que para los salones de fiesta los eventos no son eventuales sino permanentes. En este contexto, la Alzada indicó que “no es posible darle esa naturaleza cuando la empleadora explota un salón de fiestas que organiza eventos varios días a la semana de manera repetida y habitual y, consecuentemente lo que para el común de la gente es extraordinario no lo es para un establecimiento de las características”.
De este modo, el Tribunal concluyó que “se considera que, no habiéndose demostrado que la contratación del accionante obedeció a una circunstancia especial de la empresa, mal podía calificárselo como 'eventual' sino que, por el contrario, el vínculo debe considerarse como de tiempo indeterminado”.