La Corte Suprema acaba de disolver el Centro de Información Judicial (CIJ) y, con ello, clausuró formalmente un modelo de comunicación pública que se concibió en 2006 con la ambición de federalizar el acceso a las decisiones judiciales. Lejos de alcanzar ese objetivo, el CIJ se replegó con el tiempo sobre la actividad del propio tribunal, sin integrar a los poderes judiciales del país en un sistema común. En este nuevo escenario, la Corte estableció en mayo de 2025 una política de publicación obligatoria de sentencias para todos los tribunales nacionales y federales. Sin embargo, lo más significativo de esta transformación no reside solo en su contenido, sino en su dirección: por primera vez, la innovación normativa no desciende desde la cúspide institucional hacia las provincias, sino que recoge y formaliza una práctica ya instalada en una jurisdicción subnacional. El Poder Judicial de Río Negro, a través de la Acordada 19/2023, dispuso un año y medio antes la publicación digital y anonimizada de todas las decisiones judiciales, y anticipó así a la Corte en el diseño de estándares de transparencia activa.
La institucionalización de la comunicación judicial en la Argentina recorrió un proceso gradual de expansión y profesionalización en las últimas dos décadas. Aunque los avances se concentraron históricamente en el ámbito nacional —en particular desde la creación del CIJ en 2006—, en los últimos años algunos poderes judiciales provinciales adoptaron políticas comunicacionales más audaces que las impulsadas por la propia Corte Suprema. El caso de Río Negro resulta especialmente revelador en este sentido, ya que el Poder Judicial de esa provincia aprobó en octubre de 2023, mediante la Acordada 19/2023, una política de publicación obligatoria de sentencias que anticipó en más de un año y medio las directrices que la Corte recién estableció en mayo de 2025 mediante la Acordada 10/2025.
Ambas acordadas comparten un mismo objetivo: garantizar el acceso público a las decisiones judiciales en todo el país, tanto en lo referido a sentencias como a actos administrativos, con resguardo de los derechos personalísimos. Sin embargo, difieren en su contexto, formulación y momento de implementación. Mientras la Acordada 10/2025 de la Corte surgió como parte de una reconfiguración estructural que incluyó la disolución del CIJ, la acordada rionegrina se enmarcó en una política sostenida de promoción de la transparencia, respaldada por antecedentes normativos como la adhesión a las Reglas de Heredia (Acordada 112/2003), la aplicación de las 100 Reglas de Brasilia y la Ley provincial B 3246 de protección de datos personales.
La disolución del CIJ y la creación del portal Justicia.ar pueden interpretarse como un intento por reiniciar el proceso de federalización de la comunicación judicial a partir de un modelo distribuido, basado en la cooperación entre jurisdicciones y en la estandarización de criterios mínimos de publicación. A diferencia de la etapa anterior, el impulso ya no surge exclusivamente desde la cima institucional. Hoy, los poderes judiciales provinciales experimentan, regulan y formalizan buenas prácticas que la Corte luego reconoce y eleva al plano nacional.
En términos concretos, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro dispuso que, a partir del 1º de diciembre de 2023, todos los organismos judiciales debían anonimizar previamente los datos sensibles contenidos en las sentencias definitivas, interlocutorias o actos administrativos antes de su publicación en el sitio web institucional. La acordada precisó los instrumentos normativos que justifican el resguardo, asignó responsabilidades específicas a las autoridades de los organismos y al personal técnico, y apoyó su implementación en el funcionamiento operativo de los sistemas informáticos de gestión.
Por su parte, la Corte Suprema estableció en la Acordada 10/2025 que “las cámaras, tribunales orales y juzgados, nacionales o federales, sin excepción alguna, publicarán todas las sentencias, acordadas y resoluciones administrativas que suscriban a través de los sitios web que administra la Corte Suprema”, con el fin de asegurar “la máxima difusión posible de la información” y ordenar la comunicación institucional hacia su Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto. Esta medida representó un cambio sustancial respecto de la Acordada 15/2013, que limitaba la obligación de publicación a cámaras y tribunales orales. A partir de la nueva acordada, la Corte extendió por primera vez el deber de publicidad a todos los juzgados de primera instancia del país.
Además de establecer la obligación de publicar las decisiones judiciales, la Corte Suprema incluyó en la Acordada 10/2025 la necesidad de desarrollar un buscador “moderno y ágil” que permita acceder de manera más intuitiva y precisa a las sentencias y resoluciones administrativas. Esta mención reconoce que la transparencia no se agota en la disponibilidad del documento, sino que exige también herramientas efectivas de acceso. En este punto, nuevamente, el Poder Judicial de Río Negro ofrece una solución ya implementada. Su sitio web permite realizar búsquedas detalladas de fallos de todos los organismos jurisdiccionales. Las sentencias del Superior Tribunal de Justicia se encuentran a través del botón “Fallos del STJ” y las de los tribunales inferiores mediante el botón “Fallos jurisdiccionales”. El sistema admite múltiples combinaciones de búsqueda —por palabra clave, carátula, número de expediente o sentencia, organismo emisor y fecha—, y ofrece funcionalidades complementarias como impresión, descarga, envío por correo electrónico y lectura directa desde dispositivos móviles mediante códigos QR. Este tipo de interfaz accesible y versátil consolida aún más la política de apertura judicial, al vincular la publicación con la verdadera posibilidad de ejercer el derecho a la información pública.
El contraste entre ambas jurisdicciones permite observar que el Poder Judicial de Río Negro no solo adoptó con antelación una política clara, obligatoria y detallada para la publicación de sentencias, sino que además trazó un camino que luego fue retomado por la Corte Suprema. Mientras el modelo anterior apostaba a la centralización informativa desde el CIJ con alcance federal —una meta que no logró concretarse—, el nuevo esquema consagrado en 2025 reconoce de hecho que la innovación normativa puede originarse en las prácticas provinciales. En este sentido, la acordada de la Corte no inaugura un paradigma, sino que legitima uno que ya se encontraba en marcha.
La disolución del CIJ y la creación del portal Justicia.ar pueden interpretarse como un intento por reiniciar el proceso de federalización de la comunicación judicial a partir de un modelo distribuido, basado en la cooperación entre jurisdicciones y en la estandarización de criterios mínimos de publicación. A diferencia de la etapa anterior, el impulso ya no surge exclusivamente desde la cima institucional. Hoy, los poderes judiciales provinciales experimentan, regulan y formalizan buenas prácticas que la Corte luego reconoce y eleva al plano nacional.
Esta inversión en el flujo de las decisiones marca un giro relevante en la historia de la transparencia judicial en Argentina. Si el primer ciclo se caracterizó por la centralización y el liderazgo de la Corte Suprema, el presente abre la posibilidad de una construcción más horizontal, en la que las experiencias locales —como la de Río Negro— no solo ocupan un lugar destacado, sino que operan como motor del cambio. En este nuevo escenario, la federalización del acceso a la información judicial ya no depende de una única plataforma institucional, sino de la capacidad del sistema de justicia para aprender de sí mismo y replicar sus mejores prácticas allí donde primero se gestaron.