El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo 77, a cargo de Mariano Candal, estimó que hay que atender "el daño generado" por la falta de pago de las indemnizaciones por despido a pesar de la derogación del artículo 2 de la Ley 25.323 y, en consecuencia, decidió hacer lugar al reclamo en base al Código Civil y Comercial.
Se trata de la demanda de un obrero de la fábrica de la cervecería Quilmes, quien el 15 de febrero de 2023 ingresó en licencia médica debido a una afección psiquiátrica. El 17 de agosto de 2023 su empleadora le comunicó el comienzo del plazo de reserva del puesto previsto por el artículo 211 Ley de Contrato de Trabajo, pero luego su médico le dio el alta médica, por lo que solicitó el reintegro a su puesto de trabajo.
Sin embargo, la empleadora rechazó su pedido invocando que el servicio médico contratado no lo encontró apto para su reincorporación. Ante esa negativa y sin salario, el trabajador se consideró despedido. Entre otros temas, se cuestionó la constitucionalidad de la Ley 27.742 en cuanto derogó las sanciones introducidas por los artículos 80 de la LCT y 2 de la Ley 25.323.
Pero el juez no admitió este planteo al entender que la norma "no vulnera, en forma directa e inmediata, derechos fundamentales protegidos por nuestra Constitución Nacional y tratados internacionales". Con la Ley de Bases se buscó despenalizar ilícitos que derivan en graves perjuicios para los trabajadores: "Como correlato de ello, no existe hoy una sanción específica para los empleadores que mantienen clandestino un vínculo de trabajo y/o retienen aportes y no los depositan y/o o dejan de abonar en forma inmediata las indemnizaciones derivadas de un despido incausado", dijo el magistrado.
Y añadió: "Claramente, la Ley 27.742 persigue la impunidad de los autores de múltiples y repetidos incumplimientos detectados en la mayoría de los procesos que llegan a conocimiento de los jueces laborales". Sin embargo, el sentenciante advirtió que el hecho de que la Ley 27.742 haya derogado el incremento que imponía el artículo 2 de la Ley 25.323, "no conlleva a desatender el evidente daño generado a un trabajador por la contumacia de su empleadora".
Como consecuencia del daño derivado de la falta de pago de las indemnizaciones por despido, la demandada fue condenada a abonar una indemnización que, de acuerdo con la antigüedad del dependiente, se fija en una suma equivalente a seis salarios.
"Es que es innegable el daño que sufre una persona que pierde en forma abrupta los ingresos mensuales de carácter salarial. La rápida percepción de las indemnizaciones tiende a morigerar ese daño. No tomar en cuenta esta circunstancia, implica un grave error interpretativo, que olvida el contexto socioeconómico en el que se desenvuelve un contrato de trabajo", continuó.
En este sentido, el juez citó el artículo 1744 del Código Civil dispone: “El daño debe ser acreditado por quien lo invoca, excepto que la ley lo impute o presuma, o que surja notorio de los propios hechos”. Para el magistrado, "es notorio el daño que provoca la falta de percepción de las indemnizaciones derivadas del despido incausado", por lo que condenó a la demandada a reparar el perjuicio causado al trabajador por la inobservancia de las normas específicas que imponen el cumplimiento de obligaciones legales de orden público.
Como consecuencia del daño derivado de la falta de pago de las indemnizaciones por despido, la demandada fue condenada a abonar una indemnización que, de acuerdo con la antigüedad del dependiente, se fija en una suma equivalente a seis salarios.