Una persona solicitó a la justicia que arbitre las medidas necesarias para que la empresa de medicina prepaga restablezca su afiliación en las mismas condiciones previas a su baja por supuesto falseamiento de la declaración jurada de salud y todo ello, sin tener que abonar monto alguno por preexistencia y hasta el dictado de la sentencia de fondo.
Fue en los autos “A. P. D. M. Y. c/ OSDE s/ Sumarísimo de Salud”, donde el actor explicó que en noviembre de 2023 se afilió a la prepaga y un mes después en el marco de unos controles de salud, detectaron que era portador de VIH, tras lo cual la firma intentó cobrarle una cuota diferencial, alegando que omitió informar ese dato en su DDJJ.
El magistrado de grado, admitió la medida cautelar y ordenó a la compañía que reafilie al paciente, pero tal decisorio fue apelado por la demandada que reiteró en que el actor había omitió la información en el momento de afiliarse, pese a que el diagnóstico era previo, como surgía de la documental adjunta cuando notificó que tenía HIV.
En tal sentido, del resumen de la historia clínica adjuntada se podía ver que fue descubierta la enfermedad en el paciente en noviembre de 2023, por lo tanto era imposible que lo reafilien sin que realice una nueva declaración sin omitir ese diagnóstico.
Es que corresponde a la prepaga acreditar que el usuario “no obró con buena fé en los términos del artículo 961” CCCN, sin embargo, tampoco se acompañó otra documental o informe que den cuenta de que el actor conozca su diagnóstico antes de la suscripción de la declaración jurada, para probar el supuesto ocultamiento.
Además, cuestionaron que la cautelar coincidía 100% con la pretensión de fondo y que no había peligro en la demora porque tenía la cobertura de su obra social de origen.
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, tras analizar los argumentos de ambas partes, verificó que la baja del afiliado, se sostenía únicamente en un formulario suscripto por el médico infectólogo donde en la fecha consignó “11 2023”, “información que según se advierte no habría sido consignada por el actor sino por el profesional interviniente; y como único elemento en este estado larval del proceso, resulta insuficiente para afianzar el distracto pretendido por la accionada”.
Es que corresponde a la prepaga acreditar que el usuario “no obró con buena fé en los términos del artículo 961” CCCN, sin embargo, tampoco se acompañó otra documental o informe que den cuenta de que el actor conozca su diagnóstico antes de la suscripción de la declaración jurada, para probar el supuesto ocultamiento.
Siendo una cuestión de salud, “la voluntad de ocultamiento de la información debe surgir claramente y no dar lugar a dudas, ya que no resulta suficiente para cercenar la continuidad del vínculo contractual, que el consumidor cometa una omisión atribuible a una disímil interpretación del contenido de la consigna en cuestión”.
Por todo ello, sumado a que el peligro en la demora surgía por el tema de salud tratado y que el hecho de que la cautelar coincida con el fondo no es suficiente para descartar la pretensión, llevaron a que el tribunal desestime el recurso con costas.