01 de Noviembre de 2024
Edición 7083 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/11/2024

Con guarda provisoria y afiliado

Un fallo declaró inconstitucional una norma interna del IOSFA que impide afiliación a niño que tiene guarda judicial provisoria. El juez recalcó que el interés superior del niño "debe anteponerse a cualquier reglamentación restrictiva que lo limite irrazonablemente"

(Foto de Amina Filkins)

En la causa “S., E. D. por derecho propio y en representación del niño D. L. S., Y. S. c/ IOSFA s/ Prestaciones médicas”, el Juzgado Federal de Mendoza 2 declaró inconstitucional una norma interna del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA) que impide afiliación a niño que tiene guarda judicial provisoria.

En el caso se presentó la pareja solicitando e que se ordene la afiliación del menor que se encuentra bajo su guarda judicial. La rechazó la solicitud porque “la guarda judicial que presenta no es con fines de adopción”, con fundamento en el artículo 9 inciso f) del Régimen de Afiliación Vigente y su modificatoria por Resolución del Directorio RESFC-2022-48- D#IOSFA.

En concreto, el artículo 9 establece que “se considera afiliado del grupo familiar primario…. f) menor cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial al afiliado titular, a su cónyuge o conviviente, con fines de adopción, mientras el/la cónyuge o conviviente permanezcan en el grupo familiar del titular”.

 

Tras analizar el expediente, el juez federal Pablo Quirós consideró que a "norma estatutaria en mi criterio (y en este caso concreto) resulta inconstitucional dado que no supera el test de razonabilidad".

 

Este texto surge de la Resolución de Directorio RESFC-2022-48-APN-D#IOSFA, que modifica el original que aludía a “los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa” (Decreto 637/2013, art. 7 inc. D). La reforma del 2022, a diferencia del original, limita la afiliación a los casos de guarda o tutela con la finalidad especifica de adopción.

En este escenario, el actor sostuvo que el invocado artículo 9 inciso f) del Régimen de Afiliación es "inconstitucional e inconvencional, por contrariar el derecho humano a la salud del niño".

Tras analizar el expediente, el juez federal Pablo Quirós consideró que a "norma estatutaria en mi criterio (y en este caso concreto) resulta inconstitucional dado que no supera el test de razonabilidad".

"Obsérvese que en el presente caso se encuentra en juego el acceso al derecho a la salud de un niño cuyos guardadores judicialmente designados tienen una obra social en la que se encuentran afiliados", dijo el magistrado y concluyó: "El interés superior del niño, en referencia a su salud, es evidente en este caso y debe anteponerse a cualquier reglamentación restrictiva que lo limite irrazonablemente".



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486