14 de Julio de 2025
Edición 7250 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/07/2025
Deberá pagar costas

Apelar sentencias bajas salió caro

La Cámara Federal de Paraná declaró mal concedido el recurso planteado por una obra social ya que el “monto cuestionado” en concepto de capital era muy inferior al tope de inapelabilidad vigente al inicio del expediente.

La Cámara Federal de Paraná, integrada por Cintia Gómez y Beatriz Aranguren, declaró mal concedido el recurso planteado por el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Iosfa) contra la liquidación practicada por un afiliado.

La causa llegó al Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio al de revocatoria por la parte demandada contra la resolución que aprueba la liquidación practicada por la parte actora.

Sin entrar a analizar los agravios de la parte demandada, los camaristas recordaron que el artículo 242 del CPCCN, actualizado por Ley 26.536, establece que "serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos (…) Anualmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuará, si correspondiere, el monto establecido en el párrafo anterior (…) A los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención”.

 

Sobre este punto, la sentencia advirtió que la normativa “es clara al determinar la inapelabilidad de las resoluciones cuyo valor controvertido sea inferior al tope especificado”, por lo que el Tribunal concluyó que, “independientemente de lo resuelto en la instancia de grado, el recurso no puede prosperar”.

 

“En la determinación del ‘valor cuestionado’, los accesorios tales como intereses, multas, etc., quedan marginados de la base computable a los fines indicados. De no ser así, se desnaturalizaría el sentido de la disposición y obligaría a las partes a formular cálculos que entorpecerían el trámite. Así lo viene resolviendo la jurisprudencia, y ese es también el criterio de la Corte en lo que concierne al recurso ordinario de apelación”, señalaron.

A continuación, los jueces explicaron que la decisión no es susceptible de apelación en virtud de que el “monto cuestionado”, en concepto de capital, asciende a la suma de $88.820 y resulta inferior al tope legal de $700.000 vigente al inicio del expediente, en 2023.

Sobre este punto, la sentencia advirtió que la normativa “es clara al determinar la inapelabilidad de las resoluciones cuyo valor controvertido sea inferior al tope especificado”, por lo que el Tribunal concluyó que, “independientemente de lo resuelto en la instancia de grado, el recurso no puede prosperar”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
El "vacío normativo" favorece al paciente
La salud huele bien
Se publicó en el Boletín Oficial
Mediaciones prejudiciales son buenas para la salud

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486