09 de Diciembre de 2024
Edición 7108 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/12/2024

Nunca es tarde para reparar a las víctimas

La justicia federal revocó una sentencia que rechazó indemnizar a la esposa de un hombre que murió en el atentado a la AMIA por prescripción. Los jueces recordaron que Argentina cuenta con una ley que ordena la reparación.

En la causa “HELMAN, MARCELA VERONICA c/ EN s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, la Cámara Contencioso Administrativo Federal ordenó indemnizar a la esposa de un hombre que falleció en el atentado a la AMIA, según los términos que el Congreso Nacional estableció en la ley reparatoria 27.149.

La mujer interpuso la demanda para reclamar la reparación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de los deberes de prevención, investigación y sanción con relación al atentado. En primera instancia el recurso fue rechazado por una supuesta prescripción.

 

 

 

El fallo recordó que “la fuente de la responsabilidad en materia de delitos de lesa humanidad se encuentra en normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que persiguen la protección de un bien jurídico que se halla en un plano superior, la dignidad de la persona humana. De manera que la acción indemnizatoria derivada de estos delitos no es una simple acción patrimonial, sino que tiene carácter humanitario”.

 

 

 

El Tribunal integrado por Jorge Alemany, Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Treacy admitió el recurso y revocó la decisión de primera instancia al sostener que, mediante la Ley 27.139, el Estado Argentino dio cumplimiento al compromiso asumido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de dictar una ley formal de reparación de los daños experimentados por las víctimas y sus deudos, sancionada en 2015.

“Cuando se trata graves violaciones a los derechos humanos, la regla general es que las leyes sobre la prescripción no deben ser aplicada de manera indebidamente restrictiva, tales no vendría a resultar en las particulares circunstancias del caso, del cómputo desde el momento mismo del hecho o por el vencimiento del plazo de 180 previos desde la publicación del Decreto nro. 1823 /2015”, explicaron los jueces.

Para los camaristas, “son de conocimiento público, resulta que tanto la AMIA, como la Delegación de Mutuales Israelitas Argentinas promovieron la querella unificada en nombre de todos los damnificados por el hecho, no investigado con diligencia ni debidamente esclarecido desde hace más de 28 años” y “la querella criminal suspende el curso de la prescripción inclusive contra el Estado Nacional, en la medida en que sea necesario determinar en sede penal, de manera definitiva, la responsabilidad de sus funcionarios”.

El fallo recordó que “la fuente de la responsabilidad en materia de delitos de lesa humanidad se encuentra en normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que persiguen la protección de un bien jurídico que se halla en un plano superior, la dignidad de la persona humana. De manera que la acción indemnizatoria derivada de estos delitos no es una simple acción patrimonial, sino que tiene carácter humanitario”.

 

 

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