03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Mamá aprende la lección

La Justicia pampeana confirmó que una mujer deberá realizar trabajo comunitario por el abandono y descuido del derecho a la educación de su hija adolescente. La jóven no fue escolarizada durante el periodo lectivo 2023 y 2024.

(Foto de Max Fischer)

El juez Mauricio Federico Piombi, en el ejercicio unipersonal Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa, confirmó la condena a una mujer, quien deberá realizar trabajo comunitario por el abandono y descuido de derecho a la educación de su hija adolescente.

En el caso, el juez Contravencional de la Primera Circunscripción Judicial, Pablo De Biasi, condenó a la mujer a realizar trabajo comunitario tras encontrarla autora material y penalmente responsable de la figura contravencional de abandono y descuido de derecho a la educación de su hija. También le impuso la matriculación en el ciclo electivo 2025.

En la causa se probó la situación de ausentismo escolar de la menor, quien fue inscripta, por su madre, en un colegio secundario de la provincia, y luego no fue matriculada, ni escolarizada, por la misma, durante el periodo lectivo 2023 y 2024. 

Las autoridades pusieron en conocimiento de la mujer la preocupación por la situación de ausentismo de su hija y las posibles consecuencias legales, como también se le ofreció la incorporación de la menor al programa “Aprender más”. La mujer tampoco denunció la imposibilidad de cumplir con las obligaciones de asistencia escolar y un testigo afirmó “no la iba a mandar porque la nena no quería ir”.

 

En el caso no se consideró viable la presentación del menor en el proceso, dado que “es la afectada del incumplimiento de su madre, sobre quien pesa la obligación de enviarla al ciclo educativo obligatorio, y con ello, la responsable contravencional de dicho incumplimiento”

 

De este modo, se tuvo por acreditada la autoría y responsabilidad de la acusada, por el abandonó de la educación de su hija, pues “en forma consciente y voluntaria, y sabiendo de la obligación, que tenía, por ser la madre de la menor y en su calidad tutora, no  la cumplió, con el deber de escolarizar a su hija, sin que existirá impedimento legítimo, para ello,  y pese a contar con las acciones que fueron llevadas a cabo desde la institución, para que lo hiciera,  lo que refleja la voluntad de la nombrada de  infringir de esta manera, el deber especial, que sobre la misma recae, en virtud de la obligación que  a las normas de vigor sobre la materia, le imponen, dada responsabilidad  parental que tiene con su hija”, según se desprende de la sentencia.

En el caso no se consideró viable la presentación del menor en el proceso, dado que “es la afectada del incumplimiento de su madre, sobre quien pesa la obligación de enviarla al ciclo educativo obligatorio, y con ello, la responsable contravencional de dicho incumplimiento”.

La defensa también planteó una supuesta discriminación por género y el refuerzo de estereotipos de género, al hacer pesar sobre la cabeza de la madre la responsabilidad del ausentismo de su hija, mientras que no se indica nada sobre el padre. Sin embargo, ésta última es la tutora responsable que consta en las actuaciones del proceso.

“Además, dicha argumentación no hace cesar la responsabilidad de L., sino solo amplia el ámbito de aplicación de la misma”, concluyó Piombi.

 



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