13 de Junio de 2025
Edición 7232 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/06/2025
Se publicó en el Boletín Oficial

Mediaciones prejudiciales son buenas para la salud

El Gobierno Nacional incorporó un nuevo Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud como una vía optativa para resolver conflictos vinculados al acceso a prestaciones de salud. En qué consiste el nuevo sistema.

(Foto de MART PRODUCTION)

Mediante el Decreto 379/2025, el Gobierno Nacional implementó el Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud (PROMESA) como instancia alternativa previa a la interposición de toda acción judicial, cualquiera sea su alcance o naturaleza, aplicable a las controversias en aquellos casos en los que el requerido sea una entidad comprendida en las leyes 23.660, 23.661 o 26.682 y sus respectivas modificatorias.

La decisión destaca el “aumento significativo de litigios judiciales vinculados al ámbito sanitario entre los usuarios del sistema de salud y las entidades responsables de brindar las prestaciones médico-asistenciales”. “Que tal aumento en la judicialización de los reclamos ha generado un aluvión de procesos sumarísimos y de medidas cautelares que produce que el Poder Judicial se encuentre sobrepasado en la tarea de brindar una respuesta rápida y efectiva a los ciudadanos en materia sanitaria”, señala en sus fundamentos.

Se busca, según los argumentos, abordar las controversias en materia de salud de "manera ágil, colaborativa y eficaz, sin necesidad de acudir directamente a la jurisdicción”. El nuevo procedimiento funcionará bajo la órbita del Ministerio de Justicia de la Nación y entrará en vigencia a los 60 días desde su publicación en el Boletín Oficial. 

 

Asimismo, la participación de las partes en las audiencias requerirá de patrocinio o representación letrada. Al respecto, se prevé asistencia jurídica gratuita para quienes no cuenten con recursos suficientes. 

 

Su implementación será de carácter optativo para la persona que desee presentar un reclamo en materia de salud y la información compartida durante el procedimiento no podrá ser divulgada ni utilizada fuera de ese ámbito, para así evitar que la información se use en un futuro litigio. También establece plazos breves -entre 5 y 7 días- para las actuaciones del mediador y para la realización de las audiencias.

“Que, por lo tanto, la medida propiciada ofrece a los ciudadanos una alternativa prejudicial menos costosa en la resolución de los conflictos de salud, con un trámite expedito, con plazos breves y a través del cual se propicie el acercamiento entre las partes a fines de lograr una solución ágil y efectiva”.

Asimismo, la participación de las partes en las audiencias requerirá de patrocinio o representación letrada. Al respecto, se prevé asistencia jurídica gratuita para quienes no cuenten con recursos suficientes. Los mediadores serán designados por sorteo y deberán haber realizado una capacitación obligatoria para los profesionales que "ostenten la calidad de mediadores en controversias en el ámbito de la salud.

También se contempla la modificación del Registro Nacional de Mediación existente para incorporar a los mediadores especializados en salud dentro de su estructura: estará dividido en el Registro de Mediadores, el Registro de Centros de Mediación, el Registro de Profesionales Asistentes y el Registro de Entidades Formadoras la autorización, habilitación y control sobre el desempeño de los mediadores.

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