La Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú consideró arbitrario y disvalioso el accionar de una obra social que autorizó la operación quirúrgica solicitada para una menor con diagnóstico de escoliosis, pero no así la parte esencial de suministros que corresponde a esa operación.
Se trata de una acción de amparo contra el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) para la cobertura de los tornillos y barras, así como cualquier otro insumo y práctica médica necesaria para la intervención quirúrgica de corrección de columna de un niña -hija de la amparista-, como consecuencia de su diagnóstico de escoliosis toracolumbar de 50°.
La obra social autorizó la cirugía, pero no entregó los materiales solicitados, lo que impidió la realización de la intervención, ya que estos "son indispensables para la operación", según se desprende de la causa.
La madre de la menor, de 13 años, afirmó que la demora "impacta directamente en la calidad de vida de su hija, quien espera la cirugía para acceder a una mejora significativa en su estado de salud". IOSPER, por su parte, afirmó que el pedido se encuentra siendo evaluado para "determinar si se autoriza o no" y que no existe urgencia.
En este escenario, el Tribunal entrerriano obra social “no solo ya ha reconocido la situación médica de la niña sino que además ha autorizado la operación aunque sin proveer los elementos que se peticionan en este amparo” y que, por un lado, "admite el cuadro de salud y afectación de la menor, reconoce que debe realizarse una cirugía, la autoriza", pero “no suministra los medios para realizarla”.
“Con una escoliosis de 50° o más, la menor se encuentra en una situación que requiere evaluación médica inmediata y probablemente cirugía en el corto plazo para evitar complicaciones que puedan comprometer su salud a largo plazo”, concluyó y, en consecuencia, hizo lugar al amparo.
“Se trata de un incumplimiento legal de infinidad de normas vigentes y contractuales mínimas, a mas del reproche moral y ético que configura esa conducta. Por demás constituye un accionar contradictorio, disvalioso, lindante con lo temerario, porque violenta un principio lógico básico cual es el de no contradicción. La accionada no puede sostener al mismo tiempo que autorizó la operación quirúrgica solicitada, pero que está sometiendo a auditoria la parte esencial de suministros que corresponde a esa operación”, añadió la sentencia, con el voto unipersonal de Marcelo J. Arnolfi.
Para la Alzada, “la autorización es al solo efecto de deslindar responsabilidades como excusa burocrática, pero que en lo práctico, aún no ha suministrado los medios para que tal acto se realice, y ni siquiera expuesto un amparo a tal fin a movilizado sus recursos para intentar suministrar lo que falta”.
“Con una escoliosis de 50° o más, la menor se encuentra en una situación que requiere evaluación médica inmediata y probablemente cirugía en el corto plazo para evitar complicaciones que puedan comprometer su salud a largo plazo”, concluyó y, en consecuencia, hizo lugar al amparo.