11 de Julio de 2025
Edición 7249 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/07/2025
"El debido proceso ha sido salvaguardado"

280 razones para condenar a Cristina

El Máximo Tribunal rechazó por unanimidad la queja formulada por la defensa de la ex presidenta y dejó firme la condena a seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. “Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida", dijeron los ministros.

(Cfkargentina.com)
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso de queja interpuesto por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner y dejó firme la condena a seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. La decisión ratifica lo resuelto por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que había a su vez confirmado la condena dictada por el Tribunal Oral Federal n.º 2 en el marco de la causa conocida como “Vialidad”.

De esta forma, la dos veces presidenta, vicepresidenta y senadora nacional deberá cumplir la condena a de forma efectiva y no podrá participar de las elecciones legislativas de septiembre, donde se había postulado como candidata a la legislatura bonaerense por la 3ª Sección Electoral.

El fallo de la Corte, suscripto por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, desestimó los agravios articulados por la defensa, subrayando que “el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma”, y que el escrito de queja “no demuestra que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa”. En esa línea, el Máximo Tribunal recordó que no basta con expresar disidencias genéricas o reeditar agravios ya tratados en instancias anteriores: “No resulta una refutación suficiente […] el solo sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia recurrida”.

 

La Corte fue categórica al afirmar que los argumentos esgrimidos por la defensa, respecto de "hechos relativos a conexiones entre los jueces y fiscales o encuentros entre los jueces de la causa y ciertos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional" no indican "ni una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los jueces en esta causa en concreto”

 

Uno de los principales cuestionamientos giró en torno a la supuesta violación de los principios de independencia e imparcialidad judicial. La Corte fue categórica al afirmar que los argumentos esgrimidos por la defensa, respecto de "hechos relativos a conexiones entre los jueces y fiscales o encuentros entre los jueces de la causa y ciertos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional" no indican "ni una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los jueces en esta causa en concreto”. Además, calificó las objeciones como “meras conjeturas” y agregó que “no se ha intentado siquiera encuadrarlas en los supuestos específicos de recusación de los magistrados establecidos en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación”.

En cuanto al rol del Ministerio Público Fiscal, el fallo enfatizó que la garantía de imparcialidad no se extiende a los representantes de ese órgano ya que sus integrantes “cuentan solamente con el deber de objetividad” y no se les debe exigir que sean imparciales, "lo que no podría ser de otra manera, pues se encuentran a cargo del ejercicio de la acción penal pública como parte acusadora”.

Otro eje central de la impugnación fue la presunta afectación del principio de congruencia por la mención, durante el alegato, del denominado “plan limpiar todo”, relativo a que la ex mandataria habría participado en reuniones para “borrar todos los rastros de los delitos cometidos en el período 2003-2015” La Corte señaló que “la base fáctica por la cual fue condenada la recurrente […] no fue modificada”, y que tales elementos “solamente fueron empleados para contextualizar los hechos por los cuales fue condenada […] y para demostrar su participación en tales hechos”. Agregó que la imputación formulada, es decir, la administración fraudulenta en perjuicio del Estado en las cincuenta y una licitaciones de obra, "no fue alterada ni modificada” y que “las defensas de los acusados pudieron conocer en el tiempo procesal oportuno los hechos imputados […] y contaron con plenas facultades para ejercer el derecho de defensa”.

Respecto de la prueba, el fallo respondió al planteo sobre la supuesta insuficiencia del peritaje y la negativa a producir determinadas medidas de prueba, como la informativa relativa a la asignación de fondos al fideicomiso creado por el decreto 976/2001 (financiado con la tasa sobre el gasoil y destinado, entre otros fines, al financiamiento de obras viales). Indicó, al respecto, que “la recurrente no ha explicado de qué modo la decisión […] le privó de rebatir la acusación”, y destacó que “se efectuó un peritaje sobre cinco de las cincuenta y una licitaciones de obra pública y que, aunada con la restante prueba producida en el juicio, llevó a los tribunales inferiores a dar por comprobadas numerosas irregularidades”. En cuanto al método utilizado, señaló que “no se revela como caprichoso o irrazonable”, y que la defensa no refutó la efectiva constatación de sobreprecios en al menos tres de esas cinco obras.

Frente a la queja por la incorporación por violación al principio de igualdad de armas, que giró en torno a la incorporación por lectura de los mensajes obtenidos del celular de José López, el fallo recordó que la Casación hizo hincapié en que “las partes fueron fehacientemente notificadas […] y también fueron expresamente convocadas a concurrir a su compulsa para garantizar la igualdad de armas y el pleno acceso a la totalidad de la prueba incorporada”.

La invocación de cosa juzgada con base en decisiones previas de la justicia provincial de Santa Cruz fue igualmente rechazada. La Corte sostuvo que Cristina “no demostró haber sido parte de los procesos judiciales tramitados por ante los jueces provinciales de Santa Cruz que cita para justificar la pretendida violación de la cosa juzgada”.

En cuanto al fondo de la imputación, el tribunal sostuvo que no se rebatió el punto respecto de que “Fernández de Kirchner se representó los elementos objetivos del tipo al momento de dar comienzo a la acción típica y que previó la realización de estos y, por tanto, la producción del resultado”, agregando que “tuvo, además, el ánimo de lucro requerido por el tipo”. 

“El argumento de la defensa basado en la competencia de terceras personas en el asunto —entre ellas, el Jefe de gabinete de ministros de la Nación y los restantes funcionarios nacionales y provinciales que intervinieron en los hechos— se desentiende del fundamento desarrollado por los jueces de la causa en torno a la modificación implementada por el decreto 54/2009 y la indisputada competencia y responsabilidad de la encausada en la emisión del mismo”, consignó el Máximo Tribunal.

 

Los supremos concluyeron que las sentencias dictadas por los tribunales anteriores “se asentaron en la profusa prueba producida - valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica (artículo 398 del Código Procesal Penal de la Nación) ” y  que "El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley". 

 

Por último, la Corte rechazó el argumento relativo a la supuesta gravedad institucional del caso convalidando el criterio de la Casación, que tildó de “inverosímil” la hipótesis de una persecución política articulada judicialmente:  “Intervinieron al menos —entre magistrados y fiscales de todas las instancias— más de 20 funcionarios, muchos de los cuales fueron designados durante la gestión de la recurrente como Presidenta de la Nación. La conspiración planteada requeriría la connivencia de una amalgama de sujetos de diverso origen y responsabilidad […] circunstancia que resulta por completo inverosímil ante el gran caudal de prueba acumulada”, había dicho el tribunal penal.

Los ministros concluyeron que las sentencias dictadas por los tribunales anteriores "se asentaron en la profusa prueba producida - valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica (artículo 398 del Código Procesal Penal de la Nación) - y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias
particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley". 

“La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación”, fueron las últimas palabras de la Corte al desestimar la queja.
 

Pedido de detención

Una vez conocido el fallo, los fiscales federales Diego Luciani y Sergio Mola solicitaron al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2, que se encarga de la ejecución del fallo, la inmediata detención de Cristina Fernández de Kirchner. sin embargo, el TOF dispuso que la ex mandataria se presente en el edificio de Comodoro Py 2002 dentro de los cinco días hábiles, que fue considerado un “plazo prudencial en atención a que algunos de los convocados se domicilian en distintas provincias argentinas”.

Además, la presidencia del tribunal, a cargo del juez Jorge Gorini, libró un oficio al Ministerio de Seguridad de la Nación “a fin de solicitarle la asignación de una dependencia de las fuerzas federales -indistintamente, de la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina, Servicio Penitenciario Federal o Policía de Seguridad Aeroportuaria-, que cumpla con las condiciones adecuadas para el alojamiento de las personas condenadas en autos, con sentencia firme”.

Respecto de CFK, el oficio indica que “debe considerarse que se trata de una persona de 72 años de edad, abogada y, fundamentalmente, las especiales condiciones de seguridad y custodia inherentes al hecho de haber sido Presidenta y Vicepresidenta de la Nación; en particular, atendiendo al episodio ocurrido en fecha 1 de septiembre de 2022, que es objeto procesal de un debate oral y público actualmente en curso”.



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