02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024
En un proceso de daños y perjuicios

La letra chica de las costas

Un acuerdo transaccional en el que la aseguradora citada en garantía se comprometió a asumir el pago de las costas del juicio generó una controversia por la aplicación del prorrateo previsto en el artículo 730 del Código Civil y Comercial. Qué resolvió la Justicia.

En el marco de un proceso por daños y perjuicios, un acuerdo transaccional estableció que la aseguradora citada en garantía se haría cargo de las costas del juicio. Sin embargo, posteriormente solicitó la aplicación del prorrateo previsto en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), desatando una disputa legal sobre la constitucionalidad y aplicabilidad de esta norma.

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal resolvió que la aseguradora debía asumir la totalidad de las costas, al considerar que había renunciado al beneficio del artículo 730 CCCN al no reservarse explícitamente este derecho en el acuerdo. Según los jueces, “los acuerdos transaccionales por tener naturaleza contractual deben interpretarse con buena fe”.

El conflicto se dio en los autos “A. M. K. y otro c/ Dirección Nacional de Vialidad y otro s/ Daños y Perjuicios”. La aseguradora, tras el acuerdo, solicitó que se aplicara el límite del 25% previsto en el artículo 730 CCCN para los gastos causídicos. Esto fue cuestionado por el abogado de la actora y una perito contadora, quienes argumentaron que dicho beneficio no podía ser invocado, ya que no se había realizado reserva alguna en el convenio firmado.

El juez de primera instancia había rechazado los planteos de inconstitucionalidad del artículo 730 CCCN, sosteniendo que la norma tenía como finalidad “limitar racionalmente los gastos causídicos a fin de preservar el igualitario acceso a la justicia”. Indicó también que el tope del 25% no constituía una reducción del emolumento, sino que limitaba la ejecución contra el condenado en costas, permitiendo a los beneficiarios reclamar la diferencia a la otra parte no condenada en costas conforme al artículo 77 del Código Procesal Civil y Comercial.

En su apelación, los recurrentes destacaron que el acuerdo transaccional no incluía reservas respecto al beneficio del artículo 730 CCCN, lo que implicaba una renuncia tácita por parte de la aseguradora. Argumentaron además que la solicitud del prorrateo era extemporánea, al no haberse presentado dentro del plazo de cinco días tras la notificación de la regulación de honorarios.

 

“Siendo renunciable el beneficio del art. 730 CCCN, como en el convenio se fijó que la citada en garantía se haría cargo del pago de las costas del proceso sin hacer reserva alguna de invocar la limitación en materia de costas, se entendía que la misma asumió expresamente el pago total, ya que si esa parte hubiera querido acogerse al beneficio lo debería haber manifestado y dejado constancia”,

 

La perito también planteó que la aplicación del prorrateo resultaría confiscatoria y violatoria de su derecho de propiedad, ya que implicaría una reducción del 95,60% de sus honorarios, sin posibilidad de cobrar el monto restante a la parte actora, lo que superaría el 50% de su crédito.

La Cámara resolvió a favor de los apelantes, estableciendo que la aseguradora debía asumir el pago completo de las costas. Según los jueces Florencia Nallar, Eduardo Daniel Gottardi y Alfredo Silverio Gusman, el acuerdo transaccional debía interpretarse conforme a los principios de buena fe establecidos en el artículo 1067 del CCCN. Para los magistrados, la aseguradora no podía “tomar por sorpresa a la contraparte” invocando un beneficio que no había sido reservado explícitamente en el convenio.

“Siendo renunciable el beneficio del art. 730 CCCN, como en el convenio se fijó que la citada en garantía se haría cargo del pago de las costas del proceso sin hacer reserva alguna de invocar la limitación en materia de costas, se entendía que la misma asumió expresamente el pago total, ya que si esa parte hubiera querido acogerse al beneficio lo debería haber manifestado y dejado constancia”, concluyeron los jueces.

De esta manera, la Cámara ordenó que la aseguradora cubra la totalidad de las costas del proceso, incluyendo las costas de la apelación.

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