El juez de Paz de Daireaux, Javier Pablo Heredia que admitió que la notificación de una demanda de alimentos sea directamente por medio de WhatsApp. De esta forma, descartó la utlización de la aplicación de la plataforma de mensajería instantánea como excepción a la regla de notificar por cédula.
La decisión se dictó en la causa "R. L. M. c/ B. L. O. s/ Alimentos”, donde una mujer reclamó la cuota alimentaria en favor de su hijo de 6 años de edad, peticionando a su vez una cuota provisoria de $400.000.
El reclamo fue admitido por Heredia, quien ponderó que la Canasta Básica Total de Gran Buenos Aires para un niño de su edad en abril de 2025 representaba $229.917 y una canasta de Crianza, $513.720.
A la hora de establecer el canal para notificar su decisión, el juez señaló que, si bien la Ley 15.513 fija la posibilidad de utilizar este tipo de medios de notificación por aplicaciones o plataformas de mensajería instantánea, en la práctica tal método quedaba relegado como de aplicación subsidiaria cuando se agotaren los medios tradicionales, lo que a su entender era una “regresión”.
El fallo reconoció que la implementación de la notificación por Whatsapp,"no solo ha resultado útil y eficaz, lográndose el cometido propuesto, sino además, ha tenido una efectividad mayor que las notificaciones realizas por cédulas en soporte papel en el domicilio denunciado real físico del demandado alimentante, con las ventajas adicionales de la celeridad de la notificación (que conlleva un tiempo estimado de 10 a 15 minutos), la despapelización y la optimización del tiempo humano y energético empleado en esta tarea (Consumo de combustible para trasladarse el oficial de justicia, visita al domicilio del demandado, etc)"
Era necesario “implementar los mecanismos más eficaces para el acceso a sus derechos” entendiendo entonces que apartarse “de la subsidiariedad de la notificación por medios de mensajería instantánea que establece el art 636 bis para citar al demandado al proceso alimentario, es la solución más adecuada”, sin que se lesione el derecho de defensa de la contraparte.
Para el magistrado, su tarea lo interpelaba a “encontrar y aplicar los mecanismos más adecuados para dirigir el proceso, y que a la vez tal decisorio sea en marco de garantías y resguardo de los derechos de los justiciables”, por lo cual era necesario “implementar los mecanismos más eficaces para el acceso a sus derechos” entendiendo entonces que apartarse “de la subsidiariedad de la notificación por medios de mensajería instantánea que establece el art 636 bis para citar al demandado al proceso alimentario, es la solución más adecuada”, sin que se lesione el derecho de defensa de la contraparte.
Para instrumentar la medida, Heredia indicó que el oficial de justicia debía llamar al número de teléfono denunciado en el expediente, explicando su rol y el motivo del llamado, requiriendo los datos de identificación de la persona requerida, para verificar si fue atendido por el demandado, y una vez realizado se notificaría de lo resuelto, para seguidamente remitir la copia de la resolución.
El oficial deberá además requerir el correo electrónico del demandado y realizar un acta con la constancia de lo sucedido, y si se verificó la recepción de los mensajes por WhatsApp. Posteriormente se deberá volver a llamar para verificar la recepción del mensaje, que incluirá en un solo pdf la demanda, la documental y la resolución.