13 de Junio de 2025
Edición 7232 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/06/2025
Alimentos

El incumplidor no merece futbol

Un hombre que incumplía con la cuota alimentaria de su hija con síndrome de down de tan solo 5 años, fue intimado al pago y se le prohibió participar o asistir a eventos deportivos vinculados a la liga de futbol, hasta que cumpla con su obligación.

(Chinnachart Martmoh| vecteezy.com)

En un proceso de filiación donde se fijaron alimentos provisorios que eran incumplidos reiteradamente por el demandado, la parte actora solicitó que se dicte una medida poco frecuente para lograr que el alimentante cumpla con sus obligaciones.

Fue en los autos “M. J. c/ R. A. N. s/ Acciones de reclamación de filiación”, que la parte reclamante solicitó que se le prohíba al progenitor a participar en partidos de un club de futbol local, en cualquier categoría y que tampoco pueda concurrir a los eventos deportivos o participar la liga de futbol, aunque fuera en partidos amistosos.

Es que, en el caso, ya se habían dictado varias medidas previas tendientes a que el demandado cumpla con el pago de la cuota provisoria de alimentos, pero el mismo continuaba reticente a ello.

Así, se había dictado una medida de embargo y hasta la inscripción en el Registro de Deudores Alimentantes Morosos, pero nada de ello funcionaba.

 

Teniendo en cuenta que en esos autos se había admitido la demanda de filiación y la actitud del requerido era la misma, estando comprobado los incumplimientos, más aún tratándose su hija de una menor con discapacidad, que veía vulnerados sus derechos, es que se admitió el pedido

 

Es por tal motivo que la jueza María Florencia Marchesi Matteazi, teniendo en cuenta que en esos autos se había admitido la demanda de filiación y la actitud del requerido era la misma, estando comprobado los incumplimientos, más aún tratándose su hija de una menor con discapacidad, que veía vulnerados sus derechos, es que se admitió el pedido.

Se resolvió entonces, prohibir al demandado de participar en partidos del club, de concurrir a cualquier tipo de evento deportivo de ese club, incluso entrenamientos o de integrar órganos sociales del mismo, así como también participar o concurrir a partidos de la Liga de Futbol o eventos deportivos organizados por otros clubes de esa misma liga, todo ello hasta tanto dé cumplimiento al pago total de las cuotas alimentarias adeudadas.

Se remarcó que en el caso además se trataba de una niña que presentaba mayor vulnerabilidad por tener un síndrome de down, por lo que requería de la cuota que se venía eludiendo.

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