19 de Junio de 2025
Edición 7235 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/06/2025
Abuso de confianza

La vida en las redes te cuesta el trabajo

La Suprema Corte de de Mendoza consideró justificado el despido de una trabajadora que, durante una licencia médica por complicaciones de su embarazo, se fue de vacaciones y publicó las fotos en las redes.

(Foto de Karolina Grabowska)

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza consideró justificado el despido de una trabajadora porque se fue de vacaciones durante una licencia médica por complicaciones de su embarazo. La empleadora tomó conocimiento de la situación porque la mujer publicó las fotos en su cuenta de la red social Facebook.

El caso llegó a conocimiento del Tribunal por el recurso extraordinario provincial contra la sentencia que rechazó la demanda de la mujer, despedida con justa causa.

El empleador descubrió que la mujer viajó a Chile a raíz de varias fotos en redes sociales, aunque se encontraba bajo licencia médica. Puntualmente, la actora subió a Facebook fotografías y anotaciones de las mismas, tales como un paseo por la zona de Potrerillos realizado en 2018.

El viaje se tuvo por acreditado ante la falta de desconocimiento expreso de la prueba que directamente la incriminaba, como también el acta notarial de las capturas de pantalla y el informe de la Dirección Nacional de Migraciones agregado a la causa.

En este sentido, la sentencia de grado consideró que el empleador, durante toda la licencia médica de la que hizo uso la actora (más de 140 días), cumplió con todas las obligaciones a su cargo, lo que “no tuvo correspondencia por parte de la actora, quien pese a tenerlo contraindicado, desoyó las expresas directivas de reposo de su médico tratante, amparándose en su particular situación de gravidez en abuso de confianza depositada por su empleador”.

 

En este escenario, la Suprema Corte mendocina sostuvo que la conducta de la trabajadora “resultó violatoria de la buena fe que debe primar en la relación laboral toda vez que desoyó la prescripción médica y abusó de la confianza de su empleador, quien cumplió con las obligaciones contractuales a su cargo, otorgando la licencia y todas las prestaciones”.

 

Afirmó que la “situación sensible de la trabajadora (en relación a las largas licencias médicas por las complicaciones de su embarazo) no le otorgaban carta libre para violar determinadas obligaciones del contrato, como son la buena fe, colaboración y solidaridad entre las partes, por las cuales debió seguir las expresas directivas de reposo de su médico tratante, en lugar de ampararse en su particular situación de gravidez para abusar de la confianza depositada por su empleador”.

La mujer, sin embargo, dijo que se trababa de reposo simple o ambulatorio en el que “se recomienda para que no esté para muchas horas en su trabajo como vendedora de drugstore y que tampoco haga esfuerzo con cajas de mercadería”. 

En este escenario, la Suprema Corte mendocina, integrada por José V. Valerio, Omar Alejandro Palermo y Mario Daniel Adaro, sostuvo que la conducta de la trabajadora “resultó violatoria de la buena fe que debe primar en la relación laboral toda vez que desoyó la prescripción médica y abusó de la confianza de su empleador, quien cumplió con las obligaciones contractuales a su cargo, otorgando la licencia y todas las prestaciones”.

Para los jueces, “debió dar aviso de su voluntad de realizar un viaje al exterior y así posibilitar a su empleador revertir su licencia o pedir una nueva auditoría médica para constatar su estado de salud”.

“Este accionar, contrario a la buena fe, no resulta admisible en el marco del derecho laboral, cuyos resortes protectorios requieren para ser aplicados, que no estemos frente a conductas abusivas, ya que las mismas no están amparadas por el ordenamiento jurídico (art. 10 del CCCN)”, concluyó el voto mayoritario.  



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