13 de Junio de 2025
Edición 7232 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/06/2025

El cupo trans no admite despidos

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal admitió un recurso y dictó una cautelar que ordena la reincorporación de un grupo de trabajadores del INCAA que pertenecían al cupo laboral trans. Los camaristas advirtieron sobre la situación de vulnerabilidad en la actualidad de las personas de la comunidad LGBT.

En la causa "PONS ESTEL, AYMAR AGUSTIN Y OTROS c/ INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES s/MEDIDA CAUTELAR", la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó el rechazo de una cautelar y ordenó la reincorporación de trabajadores del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), amparados en la Ley de Cupo Laboral Travesti-Trans.

La causa se inició por el despido indirecto de cinco trabajadores que habían ingresado al organismo bajo el cupo laboral trans. En 2024, las autoridades le informaron que sus contratos no serían renovados, motivo por el cuál decidieron judicializar la decisión.

 

“No deben soslayarse las consecuencias que podría generar el rechazo de la medida cautelar peticionada, dada la naturaleza alimentaria del salario y la particular situación de vulnerabilidad en la que se encuentran quienes forman parte del colectivo al que pertenecen las actoras”, explicaron los jueces.

 

En primera instancia, el juez rechazó la pretensión al considerar que “los términos del régimen previsto para la modalidad de contratación y la facultad discrecional inherente de la Administración de decidir no prorrogar las contrataciones al haber operado su plazo de vigencia, no se podía considerar en ese estado preliminar del proceso que el obrar administrativo fuera manifiestamente arbitrario o ilegítimo”. 

Sin embargo, la Cámara integrada por Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani revocó dicha sentencia y otorgó la medida cautelar al sostener que los despidos afectaron de manera directa derechos fundamentales como el derecho a la identidad de género, al trabajo y a la no discriminación.

“No deben soslayarse las consecuencias que podría generar el rechazo de la medida cautelar peticionada, dada la naturaleza alimentaria del salario y la particular situación de vulnerabilidad en la que se encuentran quienes forman parte del colectivo al que pertenecen las actoras”, explicaron los jueces.

Los jueces argumentaron que “el artículo 5° de la Ley Nº 27.636 resulta claro en cuanto a la exigencia del 1% -como mínimo- de ocupación para las personas travestis, transexuales y transgénero”.

En este caso, el INCAA “ha manifestado expresamente que en la actualidad cuenta con 3 agentes incluidos por cupo, lo cual representa el 0,79% de la totalidad personal informado, se advierte que el organismo demandado no da cumplimiento con el referido cupo”. 

El fallo recordó que la Ley Nº 27.636 tiene como objeto “establecer medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la República Argentina".

Por lo tanto, “una medida de acción afirmativa que incluye la posibilidad de que las personas travestis, transexuales y transgénero puedan acceder al empleo público, como modo de promover su derecho al trabajo y para garantizar la igualdad real de derechos y oportunidades y la no discriminación”. 

La Ley N.º 27.636 “Diana Sacayán – Lohana Berkins” establece el cupo laboral travesti-trans en el sector público nacional y ampara el ingreso de trabajadores al Estado.

 

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