La Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la demanda de un playero de una estación de servicio de la marca YPF, quien fue despedido por presuntamente haber prestado el servicio de aceite sin facturarlo y haber asignado puntos ServiClub al mismo cliente.
La firma empleadora alegó supuestas graves irregularidades y le atribuyó al playero haber cambiado aceite a un vehículo sin facturar dicho servicio, como también haber asignado puntos ServiClub al mismo cliente.
El trabajador, por su parte, dijo que el cliente arribó a la estación para que se le realice el cambio de aceite de su vehículo y, para ello, trajo una lata de aceite de su propiedad de otra marca diferente. De este modo, explicó que procedió al cambio de aceite y recibió una propina en efectivo de $200.
Según se desprende de la sentencia, “el trabajador poseía una antigüedad de 15 años en la empresa y que a pesar de haber reconocido que fue pasible de sanciones previas, éstas no fueron contemporáneas a la falta reprochada y por ende resultan insuficientes siendo que la más próxima se verificó en enero del año 2017, por llegadas tarde y la anterior a esta última sucedió casi diez años antes”.
En primera instancia se rechazó la demanda, sin embargo, los jueces de Alzada discreparon y entendieron que "recurrir a medidas sancionatorias menos lesivas pero no por ello menos severas, ya sea un apercibimiento o incluso la suspensión por el plazo máximo autorizado por la ley de treinta días en el año".
Según se desprende de la sentencia, “el trabajador poseía una antigüedad de 15 años en la empresa y que a pesar de haber reconocido que fue pasible de sanciones previas, éstas no fueron contemporáneas a la falta reprochada y por ende resultan insuficientes siendo que la más próxima se verificó en enero del año 2017, por llegadas tarde y la anterior a esta última sucedió casi diez años antes”.
Respecto a los puntos ServiClub, los jueces Enrique Catani y María Cecilia Hockl advirtieron que la demandada no logró demostrar la magnitud del perjuicio ocasionado al respecto, como tampoco se demostró que el lubricante perteneciera a la demandada, "solo se lo infirió indebidamente, pues de las filmaciones no se logra determinar que fue extraído de alguna góndola o stock perteneciente a la demandada, ni mucho menos se generó prueba sobre los eventuales faltantes en inventarios o registros de la mercadería que pudiera llegar a existir en aquel establecimiento".