Una mujer interpuso una demanda solicitando alimentos y la primera resolución que la tuvo por presentada en el proceso ya dispuso los alimentos provisorios, convocó audiencias, libró oficios y hasta designó al asesor de incapaces para que intervenga.
Se trató de los autos “O. K. Y. c/ G. F. N. s/ Alimentos”, donde el Juzgado de Paz de General LaMadrid donde quedó radicada la acción, convocó a la audiencia del art. 543 CCCN, instando al demandado a concurrir con sus últimos tres recibos de sueldo.
Seguidamente tuvo presente la prueba ofrecida de la cual corrió traslado a la contraria, y automáticamente libró los oficios solicitados aclarando que el plazo para contestar los mismos era de 7 días hábiles para las oficinas públicas y 5 para las entidades privadas, cuya respuesta debía remitirse por mail al correo institucional.
También designó al asesor de incapaces que ya intervenía en otro expediente paralelo sobre régimen de comunicación y finalmente procedió a fijar los alimentos provisorios siguiendo el art. 636 bis CPCC incorporado por la Ley 15.513, es decir tomando en cuenta los índices como el costo de crianza que surge de la Canasta de Crianza de la Primera Infancia, la Niñez y la Adolescencia establecida por el INDEC o la medición que adopte la Provincia de Buenos Aires.
La respuesta más adecuada era recurrir a la forma en que se calculaba la Canasta, es decir “medir el costo del cuidado de más de un hijo o hija” y “asignar el valor monetario correspondiente según la escala de salarios vigente para el cuidado de personas”.
Para ello, recurrió a la Canasta de Crianza y advirtiendo que la misma no establece que parámetro a tomar cuando son más de un NNyA, repasó las posibles soluciones.
En tal sentido, el magistrado Javier Pablo Heredia determinó que si se sumaba una canasta por cada hijo la solución sería “desproporcionada”, ya que para ese cálculo se toma en cuenta el “costo de cuidado” y “nadie contrata una niñera por cada NNyA que resida en el mismo hogar”.
Por ese motivo, concluyó que la respuesta más adecuada era recurrir a la forma en que se calculaba la Canasta, es decir “medir el costo del cuidado de más de un hijo o hija” y “asignar el valor monetario correspondiente según la escala de salarios vigente para el cuidado de personas”.
Por lo tanto, tomando en cuenta el Reglamento Escolar de la CABA y concluyendo que una persona cuidadora puede hacerse cargo de hasta 5 niños de edad menor o igual a 5 años, terminó fijando la cuota del niño menor tomando la Canasta de Crianza para la franja etaria de 4 a 5 años de edad, por requerir mayores cuidados y utilizó la Canasta Básica Total para la niña de 9 años, fijando la primera en $388.280 y la segunda en $230.829,70.