19 de Junio de 2025
Edición 7235 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/06/2025

No se queje por ir a indagatoria

La Cámara del Crimen rechazó una queja y convalidó un auto que llamó a un imputado a indagatoria mientras se encuentra pendiente de resolución un incidente de prescripción de la acción penal

(Foto de Sora Shimazaki)

En el expediente "R.D. G. F. s/estafa"  la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió por mayoría declarar inadmisible un recurso de queja interpuesto contra el decreto que había rechazado una apelación contra la convocatoria a declaración indagatoria del imputado. La decisión fue firmada por los jueces Julio Marcelo Lucini e Ignacio Rodríguez Varela, con la disidencia de la jueza Magdalena Laíño.

El planteo había sido formulado por la defensa de G. F. Ruiz Díaz, quien cuestionó la citación a indagatoria dispuesta mientras se encuentra pendiente de resolución un incidente de prescripción de la acción penal. Argumentó que debía aguardarse la definición de esa cuestión, que constituye —según sostuvo— una "cuestión de previo y especial pronunciamiento".

 

“el llamado a indagatoria constituye, en principio, un acto discrecional del juez que no admite la vía recursiva”

El juez Lucini rechazó esa postura al señalar que "la citación del imputado en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación es un acto discrecional del magistrado que no admite la vía recursiva", y que sólo se habilita recurso si la negativa a llamar al imputado impidiera ejercer la acción penal, lo que no ocurría en este caso. Además, afirmó que "la discusión sobre la vigencia de la acción penal no es motivo para suspender el trámite del principal".

En la misma línea, el juez Rodríguez Varela sostuvo que "el llamado a indagatoria constituye, en principio, un acto discrecional del juez que no admite la vía recursiva" y añadió que la defensa no había demostrado que el trámite constituya un obstáculo arbitrario. Coincidió en que la cuestión de prescripción "no resulta motivo para suspender el trámite principal".

En disidencia, la jueza Magdalena Laíño propuso una solución diferente: "Estando pendiente de resolución una cuestión de previo y especial pronunciamiento como es la extinción de la acción penal por prescripción, el análisis que postula la parte a través de esta instancia impugnativa resulta procedente". Citó precedentes de la propia sala para afirmar que, en estos casos, corresponde fijar audiencia conforme al artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación. Según Laíño, la resolución impugnada sí debía ser revisada, ya que "la revisión de lo ordenado dependerá de la decisión que se adopte en aquel incidente".

Finalmente, por mayoría, el tribunal resolvió declarar inadmisible el recurso de queja presentado por la defensa.

 

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