19 de Junio de 2025
Edición 7235 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/06/2025

Los parlamentarios del Mercosur no cobran

La Corte Suprema revocó una sentencia que dispuso el pago de remuneraciones reclamadas por el legislador del Mercosur Alejandro Hernán Karlen. Los antecedentes de los distintos reclamos presentados por los legisladores.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que dispuso el pago de remuneraciones reclamadas por el legislador del Mercosur Alejandro Hernán Karlen.

La Cámara Nacional Electoral hizo lugar al pedido de ejecución de la sentencia definitiva de ese mismo tribunal que condenaba al Estado Nacional a incluir en la Ley de Presupuesto de 2017 los montos necesarios para que se realizara el pago de las dietas reclamadas. El Estado Nacional apeló esa decisión. 

 

Oportunamente, la Corte dijo que “es el Mercosur, como persona jurídica diferente, y más precisamente el Parlasur, a través de su Mesa Directiva y Presidencia –y no el Estado Argentino– el obligado a resolver y pagar las remuneraciones de los parlamentarios”.

 

El 2 de julio de 2024 la Corte hizo lugar a la queja que había planteado el Estado Nacional en el expediente principal y revocó la sentencia definitiva cuya ejecución se cuestiona en esta segunda causa.

En ese expediente, la Cámara Nacional Electoral, pese a considerar que el pago de las dietas estaba a cargo del Mercosur, condenó al Estado Nacional a incluir en la Ley de Presupuesto de 2017 no solo los aportes del Estado Argentino para hacer frente a los gastos normales de funcionamiento del Parlamento del Mercosur, sino también aquellos montos necesarios para que se realice el pago de las dietas de los Parlamentarios.

Oportunamente, la Corte dijo que “es el Mercosur, como persona jurídica diferente, y más precisamente el Parlasur, a través de su Mesa Directiva y Presidencia –y no el Estado Argentino– el obligado a resolver y pagar las remuneraciones de los parlamentarios”.

“Los fondos para esas erogaciones provienen de su presupuesto, financiado con los aportes de los Estados Parte quienes, en definitiva, son los que afrontan las remuneraciones de los parlamentarios elegidos de forma directa, entre otros gastos de funcionamiento (artículo 20 del Protocolo Constitutivo y artículo 1° de la Disposición PM 03/2022)”, agregaron los jueces al respecto.

“Condenar al Estado Nacional al pago que se pretende pues, así como es cierto que no existe ninguna norma en el ordenamiento que consagre su labor ad honorem, tampoco se ha invocado de forma certera disposición alguna que otorgue a los parlamentarios crédito directo contra la Nación”, remarcaron.

En esta oportunidad, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el tribunal declaró inoficioso pronunciarse al respecto y revocó la sentencia apelada.

 


 

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